REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de febrero de 2025.
214º y 166º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2024-001466
Parte solicitante: AMERICA CORREA ABAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.934.644.
Apoderadas Judiciales: María Castellanos Pichardo y Carmen Aida Rodríguez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.133 y 68.377, respectivamente.
Presunto Entredicho: ALIDA ARANGUREN DE EMMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.108.815.
Apoderado Judicial: No consta en autos.
Motivo: INTERDICCIÓN CIVIL
Sentencia: Interdicción Provisional
Capítulo I
ANTECEDENTES
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado por la ciudadana AMERICA CORREA ABAD, debidamente asistida por la Abogada María Castellanos Pichardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.133, mediante el cual solicitó la interdicción de la ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, todas identificadas en el encabezado del presente fallo, el cual sometido a distribución, correspondió el conocimiento y sustanciación al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 12 de agosto de 2024, el referido Juzgado admitió la solicitud de Interdicción Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, ordenando abrir la investigación sumaria de los hechos.
En esa misma fecha, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, a fin que efectuaran el examen médico psiquiátrico a la presunta inhábil.
En fecha 19 de septiembre de 2024, se dejó sin efecto el oficio antes mencionado y se ordenó librarlo nuevamente designado como correo especial a la apoderada judicial de la parte accionante.
En fecha 15 de octubre de 2024, se libró boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de octubre de 2024, la representación judicial de la parte actora consignó oficio No. DEDMSF-984-24, de fecha 26 de septiembre de 2024, proveniente del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses (SENAMECF), contentivo de peritaje médico forense practicado a la ciudadana Alida Aranguren de Emmi.
En fecha 31 de octubre de 2024, compareció el Alguacil de ese Circuito Judicial y consignó la boleta de notificación dirigida a la representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Segunda.
En fecha 14 de noviembre de 2024, el referido Juzgado Cuarto de Municipio fijo el quinto día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que se llevara a cabo el interrogatorio a los familiares y amigos.
En fecha 21 de noviembre de 2024, se llevó a cabo el acto de declaración de los ciudadanos Emily de Jesus Navarro Aldana, Wolfgang Jose Navarro Correa, Maria Alejandra Samaniego Navarro y Olga Teresa Aldana de Navarro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.310.288, V-5.597.251, V-11.229.280 y V-5.964.670, respectivamente.
En fecha 22 de noviembre de 2024, el referido Juzgado fijó el décimo día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que se llevara a cabo el interrogatorio de la presunta entredicha.
En fecha 12 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la entrevista de la ciudadana Alida Aranguren de Emmi, presunta inhábil, conforme a lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil.
En fecha 17 de diciembre de 2024, el referido Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 735 eiusdem, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados de Primera Instancia Civil, por cuanto se encontraba terminada la fase sumarial del presente proceso.
En fecha 19 de diciembre de 2024, se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, abocándose quien suscribe al conocimiento de la causa, y dándole entrada en el libro correspondiente.
En fecha 13 de enero de 2025, la representación Judicial de la parte actora solicitó se cambiara el término “demanda” por “solicitud”.
En fecha 20 de febrero de 2025, la representación Judicial de la parte actora solicitó se decrete la interdicción provisional o definitiva de la presunta entredicha y se nombre el tutor, protutor y consejo de tutela correspondiente, proponiendo a varios ciudadanos para los distintos cargos.
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento, quien suscribe procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
La ciudadana AMERICA CORREA ABAD, debidamente asistida por la Abogada María Castellanos Pichardo, ambas identificadas al inicio del presente fallo, presentó escrito en fecha 19 de julio de 2024, donde solicitó la interdicción de su hermana, ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, antes identificada, conforme a lo establecido en el artículo 395 del Código Civil, alegando que la misma en fecha 15 de enero de 1982 contrajo nupcias con el ciudadano Egidio Emmi Malfitana, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad No. V-6.059.579, permaneciendo en matrimonio por 41 años, siendo que en fecha 02 de febrero de 2024, el referido ciudadano solicitó ante los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la interdicción de su hermana, ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, en virtud de su demencia tipo Alzheimer diagnosticada en fecha 26 de septiembre de 2022, por el medico neurólogo clínico Miguel Romero, titular de la cédula de identidad No. V-16.687.416, MPPS 75.428 y CMEM 13.684, y de su deterioro neurocognitivo avanzado diagnosticado por su médico internista geriatra tratante, Dra. Rebeca Sabo S., titular de la cédula de identidad No. V-4.418.067, MSDS 21.486 y CMDC 9.940; pero que lamentablemente esa solicitud no se culminó visto el fallecimiento del cónyuge de su hermana, en fecha 22 de marzo de 2024, tal y como consta en el acta de defunción.
Señaló que en fecha 30 de abril de 2024, la ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI fue evaluada por su médico tratante, Dra. Leonarda Cartucci, titular de la cédula de identidad No. V-5.894.793, MSDS 32.561 y CMDC 9728, diagnosticándola con la enfermedad de Alzheimer grado III, motivo por el cual se ve en la imperiosa necesidad y de la manera más urgente de solicitar la interdicción de su hermana, ello por cuanto en los últimos dos años ha venido presentando vulnerabilidad emocional y dependencia física tal como se evidencia de los informes médicos consignados, aunado esto al deterioro del discernimiento que afecta sus facultades mentales como abulia, memoria a corto plazo y/o actitud hostil sin motivos aparentes, de tal manera que perturba sus vidas cotidianas.
Finalmente, solicitó se nombre un tutor interino, un protutor y se designe el consejo de tutela, conforme a lo previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, proponiendo para tales cargos a los siguientes ciudadanos: Elizabeth Josefina Navarro Correa, titular de la cédula de identidad No. V-4.576.428, como Tutor Interino; Wolfgang José Navarro Correa, titular de la cédula de identidad No. V-5.597.251, como Protutor; y a los ciudadanos María Alejandra Samaniego Navarro, Olga Teresa Aldana de Navarro, Aarón Gabriel Curtis Navarro y Emily de Jesús Navarro Aldana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.229.280, V-5.964.670, V-16.273.645 y V-21.310.288, respectivamente, como integrantes del Consejo de Tutela.
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La interdicción presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad que afecta las facultades cognoscitivas, que comprende la aprehensión y razonamiento, y también las facultativas volitivas, que implica dar una respuesta adecuada a los estímulos del medio, todo cual supone que el problema es psíquico o mental. Así pues, este defecto debe ser grave al punto que el sujeto no puede proveerse de sus propios intereses, y debe ser un defecto habitual, es decir normal o repetido, aun cuando tenga intervalos lúcidos, y por último, se exige que el defecto pueda o no ser incurable. En tal sentido, la legislación vigente prevé que el mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, sin embargo, dispone el artículo 409 del Código Civil antes mencionado que:
“el débil de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar dinero en préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podrá extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida’.

En este sentido, este Juzgador considera necesario examinar los requisitos de procedencia de la interdicción previstos en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil de la siguiente manera:
Artículo 733.- “Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencias y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Artículo 734.- “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio”.
Artículo 396.- “La interdicción no se declara sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”

De la norma antes transcrita se desprende que, el procedimiento de interdicción previsto en dichos artículos prevé dos etapas, estas son: 1) la sumaria, y, 2) la plenaria. La primera, comienza con su promoción o solicitud, aperturándose el proceso correspondiente que se inicia con una averiguación sumaria de los hechos, debiendo el Tribunal designar dos facultativos -por lo menos- para que examinen al notado en demencia y emitan juicio (Informe), coetáneamente el Tribunal interrogará a la persona y oirá a cuatro de sus parientes inmediatos, como lo preceptúa el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, y en defecto de éstos oír a amigos de su familia. En cuanto a la etapa plenaria, se inicia una vez concluida la anterior –la etapa sumaria-, la cual se consuma con el decreto provisional y la designación del tutor interino. Así pues, la plenaria o segunda etapa del juicio de interdicción se tramita por el procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas conforme lo establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, la cual terminará con el decreto de interdicción definitivo o interdicción propiamente dicha.
Señalado lo anterior, se observa que en el caso de autos, de la investigación sumaria llevada a cabo por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente del Informe Psiquiátrico Forense de fecha 26 de septiembre de 2024, practicado a la ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, y emitido por las Dras. Eva Guevara y Genesis Lira, adscritas al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), el cual riela desde el folio 35 al folio 37 del presente expediente, así como de los interrogatorios efectuados a los familiares y a la misma entredicha, se desprenden elementos suficientes para considerar que existe el defecto señalado, lo que conlleva a este Tribunal a decretar la interdicción provisional de la ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.108.815, y en consecuencia, se designa como su tutora interina a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.576.428, quien es la sobrina de la ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, y quien según las declaraciones de los familiares es la persona que se está haciendo cargo de la referida inhábil, por lo que se ordena su notificación para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de Ley. Así se decide.
Conforme a la declaratoria anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas. Así finalmente se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Octavo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ALIDA ARANGUREN DE EMMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.108.815.
Segundo: Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA NAVARRO CORREA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.576.428, quien deberá manifestar su aceptación o excusa al cargo aquí designado, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley.
Tercero: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas.
Cuarto: Conforme a los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena registrar y publicar el presente decreto. Asimismo, en atención a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otros aspectos la gratuidad de la justicia y el derecho que tiene toda persona a acceder a la justicia, publíquese la dispositiva de esta sentencia, en un diario de mayor circulación nacional y agréguese al expediente un ejemplar de dicha publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA







JTG/vp/rv
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2024-001466