REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: EXP. N° AP71-R-2025-000102

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de marzo de 2025, siendo las diez antes meridiem (10:00 A.M.), comparece el Dr., en derecho MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada AIRAM CASTELLANOS, Secretaria de este Juzgado Superior, quien expone: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, pasa a rendir el informe en cuanto a la recusación interpuesta contra mi persona, por el abogado SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ FIGUERA, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.939.267 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 63.884, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ELIA DE BRITO GOMEZ, ALFREDO VIVALDO DE BRITO GOMEZ y MARÍA FATIMA DE BRITO DE PESTANA, mayores de edad, la primera de nacionalidad portuguesa y los demás venezolanos, de este domicilio y titulares de la cedules de identidad N° E-81.211.873, V-5.540.889 y V-5.217.683, respectivamente, en su condición de parte demandada en el presente proceso; en los términos siguientes:

Manifiestan los recusantes, en su escrito de recusación presentado en fecha 28 de febrero de 2025, lo siguiente:

“…PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil, mediante la presente diligencia procedo a interponer formal RECUSACIÓN, contra el Juez titular de este Tribunal, ciudadano Miguel Ángel Figueroa, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber el recusado manifestado su opinión sobre asuntos principales y cruciales del presente proceso. Fundamento el presente recurso de recusación en las razones siguientes: 1.-) Mediante sentencia de fecha trece (13) de agosto del año 2024, dictada por el Juez recusado (actual juez de la presente causa), que acompaño a esta diligencia signada con la Letra “A”, éste decidió la incidencia originada por la apelación de mi representación sobre el auto que contenía la admisión de las pruebas de la parte actora en este mismo proceso en primera instancia, de la cual se demuestra claramente su opinión sobre una cuestión principal y que incide en forma definitiva y directa en las resultas del presente juicio, como lo fue su claro criterio y juzgamiento sobre la actuación, en este juicio, del defensor judicial la cual fue cuestionada por ilegalidad por parte de mi representación con fundamento en que tal defensor ya había cesado en su encargo, además de afirmar su criterio y opinión acerca de la no extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas de la parte actora y su aprobación acerca de la apreciación de las pruebas aportadas por esta parte en el procedimiento, factores principales que afectan las resultas del asunto principal y que también fueron cuestionadas por mi representación tanto en la primera instancia como en la oportunidad en que al recusado le correspondió resolver la aludida incidencia. A continuación procedo a transcribir textualmente algunos pasajes del aludido fallo que evidencian la concreción de la causal en referencia y que corroboran las alegaciones anteriores, así: “… Se observa que la representación judicial de la parte demandada, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por el defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus, alegando que carecen de eficacia y validez de los actos producidos en este proceso, que a su decir, el referido defensor judicial ceso en el ejercicio de su encargo, por cuanto su representación ostenta la única condición de parte demandada en este proceso” (sic); refiriéndose igualmente más adelante en forma textual: “…que es requisito fundamental la participación del defensor judicial en el presente proceso, para así garantizar el derecho a la defensa de los herederos desconocidos del De Cujus, de conformidad con el artículo 507 del Código Civil. Así se establece.” (sic); y “…Con relación a la oposición de la admisión de las pruebas promovidas por la representación judicial de la actora….” “(sic); “……determinando esta alzada que el referido escrito de promoción de pruebas, consignados por la representación de la parte actora en fecha 15 de febrero de 2024, se encuentra dentro del lapso legal correspondiente, por lo que se exhorta al juez de la causa a examinar el mérito de las pruebas promovidas….” (sic); y 2) Contra la aludida sentencia interlocutoria dictada por el recusado, en este mismo Tribunal, mi representación ejerció recurso de casación con fundamento en reciente sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de febrero de 2024 (Expediente No. AA20-C-2023-000671) que permite, excepcionalmente, el recurso de casación contra sentencias interlocutorias que no ponen fin al juicio ni impiden su continuación, solo cuando se delaten infracciones de orden público procesal, como ese fue ese el caso. Y, el recusado, en el mencionado fallo denegatorio del recurso de casación ejercido por mi representación, fundamentó el mismo en que el fallo recurrido por mi representación “no afecta el orden público procesal” (sic), emitiendo así su criterio y juzgamiento sobre situaciones atinentes al fondo del proceso principal del presente juicio. Acompaño, marcada con la letra “B” la mencionada sentencia dictada por el recusado en fecha 08 de octubre de 2024. – SEGUNDO: En virtud de los argumentos de hecho y de derecho aquí expuestos y la adecuada sustentación documental que se acompaña, solicito que el presente recurso de recusación sea tramitado conforme lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente sea declarado con lugar con todos sus efectos por parte del Tribunal Superior correspondiente…” (copiado textualmente)

Observa quien aquí suscribe que la recusación aduce como fundamento de su recusación que estoy incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual prevé que:

“…Artículo 82.— Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omisis…)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Así las cosas, resulta imperativo señalar que, no he incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82, específicamente la del ordinal 15° que aduce la representación de la parte demandada, ya que -a su decir- quien aquí suscribe emitió opinión sobre el litigio principal, mediante decisión proferida en fecha 13 de agosto de 2024, por medio de la cual se emitió pronunciamiento sobre una incidencia surgida por una apelación sobre el auto de admisión de unas pruebas suministradas al proceso, en el mencionado dictamen, este juzgador no emitio pronunciamiento alguno sobre el fondo del asunto principal, manifestándome únicamente sobre la incidencia surgida en este, hecho que es totalmente desvirtuado por el hoy recurrente, al manifestar en su escrito de recusación que dicha decisión demuestra claramente mi opinión sobre una cuestión principal y que incide en forma definitiva y directa en las resultas de la causa principal, cuestión que es totalmente falsa puesto que, nada de lo ocurrido en dicha decisión interlocutoria, afecta la causa principal, por cuanto la misma fue planteada bajo el argumento de la admisibilidad o no de unas pruebas.
Sin embargo, este Juzgador prefiere no entretenerse en la búsqueda de las razones que han motivado al recusante a proponer la recusación in comento, ya que su misión es la administración de justicia y no el examen de la motivación del origen de actos entorpecedores de la misma, no obstante, dada la fragilidad de la recusación, es obvio que es contraria a la ética y delata falta de lealtad y probidad en el proceso.
Razones que guían a este Juzgador a solicitar al Juez Superior que por distribución le corresponda conocer de la RECUSACIÓN propuesta por el abogado SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ FIGUERA, apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA ELIA DE BRITO GOMEZ, ALFREDO VIVALDO DE BRITO GOMEZ y MARÍA FATIMA DE BRITO DE PESTANA, la tramite conforme a derecho y la declare SIN LUGAR.
Solicito sean remitidos a la superioridad, copia certificada de la diligencia mediante la cual se ejerció la recusación y del presente informe.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


Abg. AIRAM CASTELLANOS
Exp Nº AP71-R-2025-000102
MAF/AC/Gabriel.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de marzo de 2025
214° y 165