REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXPEDIENTE No. AC71-X-2025-000003/7.754.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Abg. LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ en su carácter de Juez Provisorio del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por el Abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE, contra la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A, y los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, ELIZABETH GONZÁLEZ COBO DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No AC71-X-2025-000003 y 7.754 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 19 de marzo de 2025, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el veintiséis (26) de febrero de 2025, por ante la Secretaría del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“En el día de hoy, 26 de febrero 2025, siendo las 10:00am, el ciudadano LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente acta, refiere que:
“Contienen actuaciones, correspondientes al asunto distinguido con el N° AP71-R-2024-000660, pertinente al juicio que por CUMPLIMIENTO CONTRATO, incoara el ciudadano MANUEL ALFREDO CARDENAS MATUTE contra la Sociedad Mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESORES, C.A y OTROS, y del mismo de desprenden las siguientes actuaciones:
1. Este Juzgador en fecha 08 de marzo de 2024 dictó sentencia en la referida causa, resolviendo incidencia surgida en sede cautelar y declaró:
“(…) PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS GERMAN GONZÁLEZ PIZANI, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada, la Sociedad Mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES C.A, y el ciudadano LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO; y la apelación ejercida por la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ COBO DE SARMIENTO, parte codemandada, asistida de abogado, contra la sentencia interlocutoria (oposición a la medida cautelar) dictada en fecha 14 de noviembre de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano MANUEL ALFREDO CARDENAS MATUTE contra la Sociedad Mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESORES, C.A, en la persona de su Director, ciudadano LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, a este en su propio nombre, y a los ciudadanos ELIZABETH GONZÁLEZ COBO DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ;
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia interlocutoria (oposición a la medida cautelar) dictada en fecha 14 de noviembre de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
TERCERO: se declara CON LUGAR la oposición a las medidas cautelares decretadas en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 13 de julio de 2023 en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano MANUEL ALFREDO CARDENAS MATUTE contra la Sociedad Mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESORES, C.A, en la persona de su Director, ciudadano LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, a este en su propio nombre, y a los ciudadanos ELIZABETH GONZÁLEZ COBO DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ, y en consecuencia de revocan las medidas cautelares decretadas en el referido fallo, que seguidamente se señalan:

a) MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:
1) Todos y cada uno de los bienes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES C.A.
2) Todas las acciones que integran el paquete accionario propiedad de la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES C.A.
Se ordena participar la revocatoria de la medida cautelar señalada al Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) y al Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, a fin de que proceda a las inscripciones respectivas.
b) MEDIDA INNOMINADA, consistente en la consignación del ciudadano HECTOR RAFAEL AMARISCUA, titular de cédula de identidad número 4.466.105, contador público en ejercicio independiente, inscrito en el colegio de contadores publico bajo el número 6.466, como Veedor Judicial de la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES C.A., inscrita mediante documento constitutivo presentado ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 2001, bajo el No. 14. Tomo 184-A, VII, a fin de supervisar, controlar y vigilar, que se establecen los criterios por la Sala Constitucional del 18 de noviembre de 2003 sentencia 3536 y la orden de participación al Tribunal de la Causa sobre cualquier convocatoria y que en cualquier asamblea que se realice debe estar presente el VEEDOR DESIGNADO.
Se revoca la designación del ciudadano HECTOR RAFAEL AMARISCUA, titular de cédula de identidad número 4.466.105, contador público en ejercicio independiente, inscrito en el colegio de contadores publico bajo el número 6.466, como Veedor Judicial de la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES C.A. Notifíquese al Veedor revocado.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas de la incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la cual decretó la nulidad absoluta del fallo dictado por este Juzgador en fecha 08 de marzo de 2024, y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSAAL ESTADO DE EMITIR NUEVA SENTENCIA, para resolver la incidencia surgida en sede cautelar.
En el referido anulado fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 08 de marzo de 2024, este Juzgador conoció y resolvió la incidencia surgida en sede cautelar, en cuya virtud emitió opinión en la referida incidencia, razón por la que de conformidad con la causal prevista en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ME INHIBO en conocer el recurso de apelación ejercido por el Abogado LUIS GERMAN GONZÁLEZ PIZANI, en su condición de apoderado judicial de la parte codemandada, la sociedad mercantil GRUPO INFIMCA IMPRESIONES C.A. y el ciudadano LUIS ALEJANDRO SARMIENTO; y la apelación ejercida por la ciudadana ELIZABETH GONZÁLEZ COBO DE SARMIENTO, parte codemandada, asistida de abogado, contra la sentencia interlocutoria (oposición a la medida cautelar) dictada en fecha 14 de noviembre de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara al ciudadano MANUEL ALFREDO CARDENAS MATUTE contra la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES C.A., LUIS ALEJANDRO SARMIENTO, ELIZABETH GONZÁLEZ VOBO DE SARMIENTO Y LUIS ALEJANDRA DE SARMIENTO DE GONZALEZ, contenida en el expediente No. AP71-R-2024-000660 (nomenclatura de estos juzgados superiores).
En consecuencia, solicito al Juez Superior que le corresponda conocer de la presente INHIBICIÓN, la tramite conforme a derecho y la declare CON LUGAR. Remítase copias certificadas de la presente inhibición; de la sentencia dictada por este Juzgador en fecha dieciocho (sic) 8 de marzo de 2024 y de la sentencia dictada en fecha 12 de diciembre de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Suprema de Justicia. Remítase inmediatamente el presente expediente a la UNIDAD DE RECECPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTO DE ESTOS JUZGADOS SUPERIORES, para la continuación del presente asunto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”
(Copia Textual).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido, en el numeral 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
De la recusación e inhibición de los Funcionarios Judiciales.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
“…15.Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición el Abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es que conoció de la causa signada con el No. AP71-R-2024-000660, referida a las mismas partes, y se pronunció en esta dictando sentencia en la incidencia cautelar el 08 de marzo de 2024, el cual fue anulado en fecha 12 de diciembre de 2024, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quien ordenó la reposición de la causa al estado de emitir nuevo fallo; tal como consta de las referidas decisiones cursantes a los autos, en copias certificadas, a los folios 03 al 48, verificándose que ciertamente ya emitió opinión sobre el mismo particular; considerando quien aquí decide, que el juez que hoy se inhibe se encuentra incurso en la causal alegada prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem. Y así se establece.-
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa al Abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, Juez Provisorio del Juzgado supra identificado, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE contra la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A, y los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, ELIZABETH GONZÁLEZ COBO DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.- Y así queda establecido.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al Abogado LUÍS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano MANUEL ALFREDO CÁRDENAS MATUTE contra la sociedad mercantil GRUPO IMFINCA IMPRESIONES, C.A, y los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO, ELIZABETH GONZÁLEZ COBO DE SARMIENTO y LUÍS ALEJANDRO SARMIENTO GONZÁLEZ.
Líbrense oficios de participación a los Juzgados Superiores Primero y Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle al primero sobre las resultas del presente incidente de inhibición, y al segundo sobre el apartamiento del juez inhibido.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2025. AÑOS 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, veintiséis (26) de marzo de 2025, siendo las 11:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de siete (07) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.



Expediente. AC71-X-2025-000003/7.754
MFTT/MJSJ/Austri. -
Sentencia Interlocutoria
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”