REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Año 214º y 166°

ASUNTO: AP21-L-2024-001462

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: HUMBERTO ABRAHAM BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.625.817 y MARIA JOSANA JOSE REBOLLEDO GAMERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 26.029.720.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NATRY LOURDES CAMPOS SAEZ y NESTOR LUIS TOVAR, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 221.086 y 299.589, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMACIA FARMARKET HORIZONTE 2009 C.A, GRUPO 1964 C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bao el Nº 27, Tomo 200-A, en fecha 21 de octubre de 2009.
DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: GIAN FRANCO SOLARINO VALCARCEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 6.814.149.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora No compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; igualmente, la parte demandada, No compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo, se deja establecido que en la presente acta se encuentra el texto integro de la decisión, por tal motivo, se considera como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años: 214º y 166°. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg.
El Secretario