REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Marzo de 2025.
214° Y 166º
EXPEDIENTE: 33.919
PARTE ACTORA: CARMELO NINO PISCITELLI DI NICOLA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V- 7.197.780

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ADINA VELLORÍN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Prevision del Abogado bajo el N° 87.133

PARTE DEMANDADA: Asociacion Civil Pro Vivienda VILLAS EL ANGEL, registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el N° 26, protocolo Primero, Tomo 25 de fecha 12/03/1997, en la persona de su Presidente, ciudadano ANGEL ROSILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.202.202, asi como su representante legal ciudadano DAVID EDUARDO ALCALA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.300.678

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR JOSE DIAZ GAMERO, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 100.981

TERCERO INTERESADO: ciudadana SILVIA MERCEDES BOADA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.074.403
APODERADO JUDICIAL: abogado MAURO ANTONIO AGUILARTE BITRIAGO, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 100.936


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR)

ÚNICO
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata, que en fecha 14 de Julio del año 2.003, este Juzgado decretó la siguiente medida cautelar:
• Medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar sobre una parcela de terreno signada con el N° 18 que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que conforma la Urbanizacion Villas El Angel, ubicado en la Calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino La Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela N° 17 en doce metros (12Mts); SUR: con la parcela N° 19 n doce metros (12 Mts); ESTE: con la avenida N° 1 de la Urbanizacion Villas El Angel en diez metros (10Mts); y OESTE: con la pacela N° 68 de Francisco Fraiz en diez (10 Mts), inmueble perteneciente a la Asociacion Civil pro-Vivienda “VILLAS EL ANGEL” representada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ROSILLO, ut supra identificados en el encabezado del presente fallo. Para lo cual se acordó oficiar lo conducente al Registro Subalterno de los de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua, a fines de estampar la nota marginal correspondiente.
Se evidencia en la pieza principal del presente expediente que en fecha 09 de Octubre del año 2.024 se aboca al conocimieto de la presente causa el Juez Suplente de este Juzgado, por consiguiente en fecha 18/12/2024 el abogado MAURO ANTONIO AGUILARTE, ut supra identificao, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en terceria solicita la prescripción de la presente acción; en fecha 10/02/2025 este Juzgado a través de sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declara la prescripción de la acción y en esta misma fecha se declara la firmeza de la misma.
Ahora bien, en fecha 24/03/2025 el abogado MAURO ANTONIO AGUILARTE, solicita el levantamiento de la medida preventiva que pesa sobre el inmueble descrito anteriormente.
Por consiguiente, es pertinente traer a colación lo establecido en el articulo 585 del Codigo de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”
En atención a lo antes planteado y siendo que en la presente causa no hay fallo que pueda quedar ilusorio en virtud de la decisión dictada en fecha 10/02/2025 inserta a los folios 215 al 222 de la presente causa, es por lo que resulta forzoso para este Juzgador levantar la medida de Prohibicion de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de Julio del año 2.003 y comunicada al Registro Subalterno de los de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del estado Aragua mediante oficio N° 937-03 de fecha 14/07/2003.
Por las razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 14 de Julio de 2.003, relacionado con el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano CARMELO NINO PISCITELLI DI NICOLA, dirigiendo su pretensión en contra de la ASOCIACION CIVIL PRO VIVIENDA “VILLAS EL ANGEL”, recaida sobre el terreno que se describe a continuación:
• Una parcela de terreno signada con el N° 18 que forma parte de un lote de terreno de mayor extensión que conforma la Urbanizacion Villas El Angel, ubicado en la Calle Leonardo Ruiz Pineda del Asentamiento Campesino La Morita II, jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela N° 17 en doce metros (12Mts); SUR: con la parcela N° 19 n doce metros (12 Mts); ESTE: con la avenida N° 1 de la Urbanizacion Villas El Angel en diez metros (10Mts); y OESTE: con la pacela N° 68 de Francisco Fraiz en diez (10 Mts).
SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente en el libro que contiene el asiento de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble antes descrito; de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Codigo de Procedimiento Civil, a los fines de levantar la medida cautelar decretada en fecha 14/07/2003; se designa como correo especial al abogado MAURO ANTONIO AGUILARTE, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el N° 100.936, a fines de llevar y consignar las resultas del oficio correspondiente a la mencionada Oficina. ASI SE DECIDE. Librese Oficio.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publiquese, Registrese, Diaricese y dejese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado en el archivo por control interno de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Codigo de Procedimiento Civil. se acuerda la incoporacion del presente fallo o carga en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve para su publicación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2.025), Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
HECTOR ENRIQUETABARES AGNELLI
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO


EXP. N° 33.919
HETA/MJ/km.-