TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
MARACAY, DIEZ (10) DE MARZO DE 2025
214º 166º 26°
PARTE ACTORA: ciudadano JOHN ALEXANDER VELASQUEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-5.947.508; en su carácter de COMPRADOR, asistido por la Abogada en ejercicio DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 120.029
PARTE DEMANDADA: DORELIS CORTEZA VELÁSQUEZ TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.947.510. En su carácter de VENDEDORA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.
EXPEDIENTE N°: T1M-M-D-50375-2025.
I
NARRATIVA
Se inicia el procedimiento por DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADOS de COMPRA-VENTA DE INMUEBLES presentada, para su Distribución en fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2025; asignándosele Número 065 y correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la misma, INCOADA por el Ciudadano JOHN ALEXANDER VELASQUEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-5.947.508; en su carácter de COMPRADOR, asistido por la Abogada en ejercicio DESIREE MERCEDES ESAA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 120.029, conforme a la cual el Demandante manifiesta textualmente:
“… Es el caso ciudadano Juez, que en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025 mi persona JOHN ALEXANDER VELASQUEZ TORREALBA , suficientemente identificado, suscribí CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADA con la ciudadana DORELIS CORTEZA VELÁSQUEZ TORREALBA, ut supra identificada, la compra venta privada versa sobre (1) Bien inmueble anteriormente de exclusiva propiedad de la vendedora constituido por Un (1) town house y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguida con el N°6, la cual forma parte del desarrollo Turístico Pelicano Bech, ubicado en el caserío independencia, El Playón Jurisdicción del Municipio Ocumare de la Costa de oro, en calle Piar número 104, del Estado Aragua, y con numero catastral 05-18-01-URB-005-000-0000-0-00-00-0-0-0… (…) Ahora bien ciudadano Juez por la incapacidad económica en el momento presente en el cual se efectuó el documento de compre-venta para pagar los altos costos arancelarios del registro inmobiliario, es que me veo en la imperiosa necesidad, de acudir ante este digno tribunal a su cargo para que reconozca contenido y firma del documento de compra venta suscrito entre las partes sobre el inmueble aquí identificado. (…) ”. (folio 1, 2 y 3 y sus vueltos)---------------------
En fecha 26 de Febrero de 2025, se le dio entrada por archivo de este Tribunal, asignándosele el N° de
Expediente T2-INST-D-50375-2025, para su control de archivo, y en fecha 27 de febrero de 2025 se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose emplazar a la ciudadana DORELIS CORTEZA VELÁSQUEZ TORREALBA identificada en autos, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, para dar contestación a la demanda. Se libró compulsa y despacho de comisión. -----------------------------------En fecha 28 de Febrero de 2025, compareció la Ciudadana DORELIS CORTEZA VELÁSQUEZ TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.947.510 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 22.367, parte demandante dando contestación de fondo a la presente demanda quien manifestó textualmente: “… Renuncio a los lapsos de comparecencia y declaro que reconozco tanto en su contenido como en su firma el documento privado de venta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, a favor del ciudadano JOHN ALEXANDER VELASQUEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°.V-5.947.508 , contentivo de la venta de Un (1) Bien Inmueble anteriormente de mi exclusiva propiedad constituido por Un (1) town house y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida, distinguida con el N°6, la cual forma parte del desarrollo Turístico Pelicano Bech, ubicado en el caserío independencia, El Playón Jurisdicción del Municipio Ocumare de la Costa de oro, en calle Piar número 104…” cursiva y negritas el Tribunal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
II
MOTIVA
Por todo lo antes narrado este Tribunal, Observa que el Demandante fundamentó la presente acción en lo dispuesto en el artículo 1.364 y 1.488 del Código Civil en concordancia con el articulo 631 Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal al respecto observa que el artículo 1364 del Código Civil establecen:-----------------------
Artículo 1364 del Código Civil. - Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.-------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, siendo que la Parte Demandada ha reconocido expresamente mediante escrito de constatación de la demanda presentado por ante la Secretaria de este tribunal en fecha 28 de febrero del presente año donde manifestó que: Renuncio a los lapsos de comparecencia y declaro que reconozco tanto en su contenido como en su firma el documento privado de venta de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2025, a favor del ciudadano JOHN ALEXANDER VELASQUEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N°.V-5.947.508 , contentivo de la venta de Un (1) Bien Inmueble anteriormente de mi exclusiva propiedad, documentos objeto de la presente acción, conviniendo en consecuencia en todo lo indicado por el Demandante y por tanto admitiendo como ciertos todos los hechos afirmados en el escrito de Demanda, le imparte su HOMOLOGACIÓN al RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS CONTRATO DE COMPRA-VENTA PRIVADA suscrito por el Ciudadano JOHN ALEXANDER VELASQUEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-5.947.508; en su carácter de COMPRADOR y por la ciudadana DORELIS CORTEZA VELÁSQUEZ TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.947.510. En su carácter de VENDEDORA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. con sede en Maracay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara HOMOLOGADO EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS CONTRATOS DE COMPRA-VENTA PRIVADA, que riela el folio N° 06 del presente expediente suscrito por el Ciudadano JOHN ALEXANDER VELASQUEZ TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-5.947.508; en su carácter de COMPRADOR y por la ciudadana DORELIS CORTEZA VELÁSQUEZ TORREALBA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.947.510. En su carácter de VENDEDORA, a tenor de lo establecido en el artículo 263 de código de procedimiento civil, y así se decide. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Devuélvase original de documentos reconocido a la Parte Demandante, previa certificación en autos y expídase copia fotostática certificada del libelo y de la presente sentencia a las Partes, con la carga de proveer medios para fotostatos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Con sede en Maracay, a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia, 166° de la Federación y 26° de la Revolución Bolivariana. -
LA JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ ÁLCALA
LA SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha, siendo las 1:00 horas de la tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº T-2-INST-50375-25
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