REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Marzo de 2025
214° y 165°
Visto el escrito de contestación de la demanda presentado por la Abogada en ejercicio ZORAIDA DURÀN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158, actuando en nombre y representación del ciudadano ERNESTO RAGAZZONI CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.197.993, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Respecto al especial procedimiento de partición contenido en el Código de Procedimiento Civil venezolano, los artículos 778 y 780, establecen que:
“(… )Artículo 778: En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento (…)
“(…) Artículo 780: Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario (…)” (Negrillas del Tribunal).
En este sentido, se observa que en el procedimiento de partición, de conformidad con las normas adjetivas supra transcritas, la parte demandada tiene la posibilidad en la contestación de la demanda, de oponerse a la partición propuesta por la parte actora fundamentándose dicha oposición, 1) En la contradicción relativa al dominio común de alguno o algunos de los bienes; ó 2) En la discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.
Ahora bien, revisado exhaustivamente como ha sido el escrito de contestación presentado por la Abogada en ejercicio ZORAIDA DURÀN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.158, actuando en nombre y representación del ciudadano ERNESTO RAGAZZONI CRUZ, supra identificado, este Tribunal, observa que ésta realizó una contradicción u oposición relativa a las cuotas asignadas y al valor asignado de todos los bienes cuya partición se pretende. En consecuencia, por encontrarse en presencia del supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal ordena LA TRAMITACIÓN A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en consecuencia y por cuanto las partes se encuentran a derecho, se les advierte que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy se comenzará a computar el lapso de promoción de pruebas. Así se decide.-
JUEZ TITULAR,
RAMÒN CAMACARO PARRA
SECRETARIO,
ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/AT.- Exp. N° 16.006