REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2024-000573

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, se anunció el acto a las puertas de la Sala de del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el profesional del derecho JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.221, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante el ciudadano: SERGIO ALEXANDER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.015.836, quiénes se encuentran presente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho LISBETT BOLÍVAR, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.946, actuando en representación de la parte demandada la entidad de trabajo: Grupo Económico: Grupo 7, CARTAGENA RESTAURANTE C.A., RESTAURANTE PIEERC 21, C.A. (KABAL, C.A. FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUPE Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A., FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A. FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA); y los demandados en forma solidaria, los ciudadanos: ROMEO ERCOLE DURAN y JUAN CARLOS PIETRI. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente, se ha efectuado a propuesta de la Jueza y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de sus acreencias laborales. Luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la parte demandada la entidad de trabajo: Grupo Económico: Grupo 7, CARTAGENA RESTAURANTE C.A., RESTAURANTE PIEERC 21, C.A. (KABAL, C.A. FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUPE Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A., FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A. FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA); y los demandados en forma solidaria, los ciudadanos: ROMEO ERCOLE DURAN y JUAN CARLOS PIETRI, expresa su disposición de pagar al demandante: SERGIO ALEXANDER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.015.836, una cantidad que cubra los conceptos reclamados en este juicio, es decir: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ingrésese de prestaciones, bono de alimentación, domingos trabajados, horas extras, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Tal monto asciende a la cantidad de TRES MIL CIEN (3.100,00 $) DÓLARES AMERICANOS, pagaderos al cambio de la tasa oficial del día de conformidad a lo establecido por el Banco Central de Venezuela, mismo que será cancelado en tres (3) pagos, es decir, el PRIMER PAGO: El día miércoles veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO PAGO: El día viernes veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025). TERCER PAGO: El día miércoles nueve (9) de julio de dos mil veinticinco (2025), cuyos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante transferencias bancarias a la cuenta BANPLUS, bajo el N° 0174-0131-94-1314804681 perteneciente al extrabajador (parte accionante). En el entendido que los honorarios profesionales del abogado JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.221, actuando en su carácter de apoderado judicial aparte actora, serán horrados por la parte demandada en el presente juicio. En tal sentido, el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derechos derivados de la relación de trabajo, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano SERGIO ALEXANDER LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.015.836, contra la entidad de trabajo denominada Grupo Económico: Grupo 7, CARTAGENA RESTAURANTE C.A., RESTAURANTE PIEERC 21, C.A. (KABAL, C.A. FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LUPE Y CARTAGENA RESTAURANTE C.A., FONDO DE COMERCIO DISCOTECA RESTAURANTE EL SOTANO, C.A. FONDO DE COMERCIO DISCOTECA LA PAISA); y los demandados en forma solidaria, los ciudadanos: ROMEO ERCOLE DURAN y JUAN CARLOS PIETRI, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el día de hoy, lunes veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación. Terminó y firman:

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia


Apoderado Judicial de la Parte Actora



Apoderada Judicial de la Parte Demandada

El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco.