REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA-SEDE CAGUA
214º y 165º
ACTA
En horas de despacho del día de hoy diecinueve (19) de marzo de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este juzgado para da lugar la prolongación de la audiencia conciliatoria en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, siendo anunciado dicho acto se deja constancia que comparecen por ante este Juzgado la parte actora, ciudadano JAIRO JOSE CONTRERAS GUERRERO, titular de la cédula de identidad Número V-5.660.147 abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.732 y por la parte demandada comparece el demandado mismo ciudadano JUAN ENRIQUE TORRES REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.091.925 y su cónyuge la ciudadana MARIAM DEL CARMEN BLANCO MONTESINOS, titular de la cédula de identidad Número V-10.757.477, asistidos por el abogado REYES JOSE SANDOVAL CARDONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.299. Acto seguido, se inicia la audiencia y la ciudadana Jueza procede a explicar a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal, celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido luego de sus conversiones y con la intervención de la ciudadana Jueza y con el fin de poner fin a este proceso, de manera libre y sin coacción alguna las partes llegan al siguiente acuerdo: UNICO: La parte demandada propone cancelar la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 6.000,00) monto este que abraza los conceptos demandados, dicho monto corresponde a la tasa de hoy establecida por el Banco Central de Venezuela de Bs.66,79, que alcanza a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 400.740,00) y en el cual manifiesta cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES ($5.500,00) que equivalen a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy de Bs. 66.79 a la cantidad de Bs. 367.345,00, para el día 19 de junio de 2025, dejando constancia que dicho pago también deberá regirse por la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para ese día de pago, y la cantidad restante de QUINIENTOS DOLARES ($500,00) será cancelada para el día 04 de Julio de 2025 que equivalen a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy de Bs. 66.79 a la cantidad de Bs. 33.815,00, también dejando establecido que dicho pago deberá regirse por la tasa oficial del Banco Central de Venezuela para ese día de pago. Acto seguido, la parte demandante presente acepta el ofrecimiento de pago dado o realizado por la demandada en los términos antes establecidos. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo para que alcance el carácter de cosa juzgada, dejándose claro entre las partes que el incumplimiento por parte de la demandada del primer pago acordado dará lugar a solicitar la ejecución forzosa sin esperar ningún otro tramite. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que conste el pago acordado manteniéndose en consecuencia la medida de prohibición de enajenar y gravar acordada en fecha 16/11/2024 hasta que cumpla con los pagos acordados. Se concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA CONYUGUE DE LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
ISMERLY PUERTA
EXP. Nº T-INST-C-24-18.132
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