REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 18 de marzo de 2025
214º y 165°
Exp. T-INST.-C-24-18.179

Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2025, presentada por el abogado en ejercicio WUILLIE GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado N°113.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ampliamente identificada en autos, en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, donde desiste del procedimiento en los términos siguientes:

“…(omissis)DESISTIR del procedimiento del presente expediente, es por lo que solicito a este digno tribunal homologue… (omissis)…”.

Para decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 eiusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, observándose que el poder notariado de fecha 20/11/2024 autenticado por ante la Notaría Pública de Turmero, municipio Mariño del estado Aragua, cursante a los folios 10 al 12 ambos inclusive del presente asunto, tiene facultades expresas para desistir que le fueron conferidas por sus poderdantes ciudadanos LETICIA MERCEDES CURVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.297.739, ANGELO JOSE SATALINO CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.791.035 y PAOLO FRANCISCO SATALINO CURVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.516.349.
Así, llenos como se encuentran los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Juzgado dar por consumado el acto y por consiguiente le imparte su homologación en todas y cada una de sus partes, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA A TRAVES DE SU APODERADO JUDICIAL ABOGADO WUILLIE GONCALVES A LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada contra la Sociedad Mercantil “IMPORTADORA LAS VEGAS 2012, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre de 2012, bajo el N° 31, Tomo 146-A, y con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J401748333, en la persona de su Director YAMEL JOSÉ OBEID CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.426.879, y en consecuencia téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada. Con respecto a la devolución de los documentos originales solicitados por el representante de la parte actora, se acuerda su devolución previa su certificación en autos, con carga de la misma para el suministro de fotostatos correspondientes. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las 11:00 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA


En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.

LA SECRETARIA














Exp No. T-INST-C-24-18.179
MB/mb/ip