REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA.
214º y 165º
ACTA

En horas de despacho del día de hoy 26 de marzo de 2025, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada por este tribunal para la celebración del acto conciliatorio en el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, acordado por auto de fecha 21 de junio 2024, comparecen por la parte actora, la abogada ALICIA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°298.174 y por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada NEYCAR DEL CARMEN BASTIDAS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 255.306. Acto seguido, Seguidamente este Tribunal procede a realizar la audiencia y procede a preguntar a los presentes si están de acuerdo en alcanzar un acuerdo satisfactorio, manifestando al tribunal que estaban de acuerdo señalando a este juzgado como iban a repartirse el único bien inmueble que se pretenden partir, y habiendo escuchado a las partes presente, llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: La presente partición de bienes de la comunidad conyugal lo constituyen dos (2) bienes inmuebles que conforman la comunidad de bienes gananciales habida entre los ciudadanos EFRAIN ENRIQUE ALVARADO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.508.426 y la ciudadana EDITH LISSET VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.687.857, los cuales fueron adquiridos durante la vigencia de su vínculo matrimonial que existió entre el período 23 de octubre de 2015 hasta el día que se originó la ruptura o extinción de vínculo conyugal por sentencia de fecha 07 de agosto de 2019 proferida por este mismo Juzgado. Los bienes inmuebles son los siguientes: 1) Una vivienda constituida por una parcela de terreno propio distinguida con el número S/N, ubicada en Samán de Guere, inscrita el número catastral: S/N, la cual consta de un área, de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS²) de construcción y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela Nro. 15; SUR: Con Parcela Nro. 19; ESTE: Con Parcela Nro. 28; OESTE: Con la calle esperanza que es su frente, todo ello protocolizado ante la oficina del Registro Público de los municipios, Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha diecisiete (17) de mayo del 2017 bajo el número 42, folio 426, del tomo 7, del protocolo del presente año y; 2.-) Una vivienda tipo A. constituida por una parcela de terreno propio, distinguida con el número 4, ubicada en el Lote 3-1, de la urbanización "Ciudad Jardín" (primera Etapa) ubicada en el sitio conocido como "El Toco", Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Aragua, inscrita con el número catastral: 05-13-01-30-06-04, la cual tiene un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 Mts), y consta de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Sala-Comedor y Cocina, y la Parcela tiene DOSCIENTOS DIECIOCHOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (218,55 MTS), alinderada de la siguiente manera: NORTE: veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) con parcela Nro. 3; SUR: veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) con parcela Nro. 5; ESTE: nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) Con parcela comercial; OESTE: nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) Con calle 3-1; todo ello protocolizado ante la oficina del Registro Público de los municipios, Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua en fecha once (11) de marzo del 2016, bajo el número 2616.199, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 278.4.6.1.7770. SEGUNDO: Ambas partes reconocen y aceptan que tal y como fue alegado en el escrito de la demanda que no tienen más bienes que liquidar o partir, pues los bienes antes descritos son los únicos adquiridos por las partes durante la permanencia de unión matrimonial. TERCERO: Ambas partes aceptan y reconocen que debe ser liquidada la comunidad conyugal o de gananciales y en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 156 declaran como bienes comunes los inmuebles descritos en el particular primero. CUARTO: Ambas partes están de acuerdo que los bienes inmuebles habidos dentro de la comunidad de gananciales y descritos anteriormente le corresponden partirse o liquidarse en proporciones iguales, es decir en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de ellos, es decir de los ciudadanos EFRAIN ENRIQUE ALVARADO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.508.426 y la ciudadana EDITH LISSET VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.687.857. QUINTO: Con el fin de poner fin a este proceso, de manera libre y sin coacción alguna las partes llegan al siguiente acuerdo: UNICO: Dado que en fecha 02/07/2024 ambas partes llegaron al acuerdo de vender los dos inmuebles identificados en el particular primero de la presente acta y con vista al tiempo transcurrido sin haberse conseguido la venta de los mismos, es por lo que la parte demandada ciudadana EDITH LISSET VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.687.857 manifiesta su voluntad de vender a la parte actora ciudadano EFRAIN ENRIQUE ALVARADO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.508.426 el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por concepto de comunidad de gananciales de los inmuebles antes descritos, siendo el primero de ellos la vivienda tipo A. constituida por una parcela de terreno propio, distinguida con el número 4, ubicada en el Lote 3-1, de la urbanización "Ciudad Jardín" (primera Etapa) ubicada en el sitio conocido como "El Toco", Cagua, Jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Aragua, inscrita con el número catastral: 05-13-01-30-06-04, la cual tiene un área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92 Mts), y consta de Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños, Sala-Comedor y Cocina, y la Parcela tiene DOSCIENTOS DIECIOCHOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (218,55 MTS), alinderada de la siguiente manera: NORTE: veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) con parcela Nro. 3; SUR: veintitrés metros con cincuenta centímetros (23,50 Mts.) con parcela Nro. 5; ESTE: nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) Con parcela comercial; OESTE: nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) Con calle 3-1; todo ello protocolizado ante la oficina del Registro Público de los municipios, Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua en fecha once (11) de marzo del 2016, bajo el número 2616.199, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el número 278.4.6.1.7770 en el cual ambas partes acordaron su valor en la cantidad UN MILLON TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.030.500,00) que corresponde a la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS ($15.000,00) según la tasa referencial del Banco Central de Venezuela siendo éste el valor total del mencionado inmueble y, el inmueble constituido por una vivienda constituida por una parcela de terreno propio distinguida con el número S/N, ubicada en Samán de Guere, inscrita el número catastral: S/N, la cual consta de un área, de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS²) de construcción y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Parcela Nro. 15; SUR: Con Parcela Nro. 19; ESTE: Con Parcela Nro. 28; OESTE: Con la calle esperanza que es su frente, todo ello protocolizado ante la oficina del Registro Público de los municipios, Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua en fecha diecisiete (17) de mayo del 2017 bajo el número 42, folio 426, del tomo 7, del protocolo del presente año en el cual ambas partes acordaron su valor en la cantidad SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.68.700,00) que corresponde a la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($1.000,00) según la tasa referencial del Banco Central de Venezuela siendo éste el valor total del mencionado inmueble, todo lo cual alcanza a la cantidad UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.099.200,00) es decir $16.000,00 el precio total de los dos (2) inmuebles juntos. Acto seguido, la parte actora representada en este acto por su apoderada judicial abogada ALICIA TORRES, quien tiene facultades para convenir y transigir de acuerdo al poder apud acta que cursa al folio 45 y su vuelto del presente asunto manifiesta que tiene instrucciones precisas de su mandante de aceptar el acuerdo es decir, de comprarle a la parte demandada su parte adquirida por comunidad de bienes gananciales de los dos (2) inmuebles antes citados y, en tal sentido indica que su representado actualmente se encuentra en indisponibilidad económica de pagar el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a la parte demandada y que alcanza a la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 549.600,00) y que equivalen a OCHO MIL DOLARES AMERICANOS ($8.000,00) es decir, la mitad del valor total de los dos inmuebles antes citados y descritos, pero, que dicho pago puede cancelarlo dentro de treinta (30) continuos contados a partir del día siguiente de la fecha de la presente acta. Seguidamente la representante de la parte demandada también con facultades para convenir y transigir como consta en instrumento poder que corre inserto a los folios 128 al 113 ambos inclusive del presente asunto, manifiesta que tiene instrucciones precisas de su poderdante de aceptar la forma y tiempo de pago que dice el actor, pero que el pago se debe depositar en la cuenta corriente del Banco de Venezuela signada con el Número 0102-0116-1200-0024-0640 y cuyo titular de la misma es su apoderada judicial NEYCAR DEL CARMEN BASTIDAS MORALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-23.520.925 la cual procederá una vez realizado el deposito a realizar el cambio en dólar a la tasa del Banco Central de Venezuela para transferir dicho monto en la forma que su representada el indique. Una vez realizado el pago antes acordado pasaran los dos (2) inmuebles antes descritos en plena y dominio de la parte actora ciudadano EFRAIN ENRIQUE ALVARADO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.508.426. Ambas partes solicitan al tribunal se sirvan homologar el presente en los términos antes mencionados. Acto seguido la ciudadana Jueza, visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede Cagua, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a impartir en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado en este acto otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de la causa una vez que conste en autos lo aquí acordado. Se concluye el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LOS PRESENTES,



LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA


EXP.T-INST-C-23-18.032