REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 31 de marzo de 2025
214º y 165º
Exp. N°15-17.160
CUADERNO DE MEDIDAS

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MINERVA DEL VALLE CUEVAS, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO NATERA, Inpreabogado N° 186.872, y la manifestación expresada en la misma; y, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil en fecha 18 de marzo de 2021, mediante el cual SE CASA DE OFICIO la decisión impugnada, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15 de enero de 2018, declarando SIN LUGAR la presente demanda por cumplimiento de contrato de opción compra-venta. En consecuencia, este tribunal observa que los elementos y circunstancias que dieron nacimiento a la solicitud y decreto de la medida cautelar decretada en fecha 02 de febrero de 2016 y oficiada mediante Oficio N°00-49 al Registro Público Inmobiliario del Municipio Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del estado Aragua, han desaparecido los cuales son referidos a los previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil como son fumus boni iuris, periculum in mora y periculum in damni, por lo que con vista a la solicitud realizada se hace procedente que se acuerde la suspensión de la medida preventiva por aplicación de las reglas del rebus sic stantibus antes mencionadas y así lo declarará este tribunal de manera expresa y positiva de seguidas.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DICTADA EN FECHA 02 de febrero del 2016 sobre un (01) inmueble propiedad de la ciudadana MINERVA DEL VALLE CUEVAS, constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno con el Nro. 26, que forma parte de la tercera etapa del Conjunto Residencial denominado MARINA CARIBE, construido sobre la parcela Nro. 6, distinguida con el Número Catastral 05-11-01-U10-076-003-001-000-000-000, conformada por tres (3) parcelas de terreno identificada con los números 4, 5 y 6, situado en el lote “B”, el cual está integrado por cuatro parcelas que tienen forma irregular, en su extremo Oeste: ubicada en la calle Camilo Torres, lo separa del lote “A”, y está atravesado por la calle Gradisco y por la calle Los Nísperos en Turmero Municipio Santiago Mariño del estado Aragua; la parcela de Terreno tiene un área aproximada de Ciento Noventa y Siete Metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (197,40 mts2.), comprendido en los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle Gradara del conjunto; SUR: Con Parcela Nro. 27; ESTE: Con calle Gradisco de la urbanización; y OESTE: Con calle “C” del conjunto; a dicha parcela le corresponde un porcentaje de 2,794625% en relación a la tercera (3ra.) parcela Nro. 6 y de 1,041097% en relación al conjunto; la vivienda Town Hause tiene un área de construcción de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 mts2.); cuyo documento se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, del estado Aragua, con sede en Turmero, debidamente inscrito bajo el número 2009.595, Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el N° 274.4.2.1.792, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.009. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria a pago de costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en el archivo digital. Publíquese en la página web: http://aragua.tsj.gob.ve/
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, a los treinta y un días del mes marzo de dos mil veinticinco (31-03-2025). Años 214ºde la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo 10:30 a.m. y se libró el oficio N°25-065


LA SECRETARIA



Exp. N°15-17.160
CUADERNO DE MEDIDAS