REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA-Cagua
214°y 165°
Cagua, 06 de marzo de 2025
Visto el escrito de por la abogada YRIS BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.509, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, y visto que la subsanación es adecuada y suficiente para enmendar los defectos u omisiones que le atribuyó la parte demandada a través de su apoderada judicial, abogada ARNEL MOIRET ZURITA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°32.161, en tal sentido se considera subsanada la cuestión previa opuesta del artículo 346 numeral 6 en concordancia con el artículo 340 del código de procedimiento civil y con respecto a la cuestión previa del artículo 346 numeral 4, este Juzgado dictó auto interlocutorio de fecha 22 de enero de 2025 que ordenó el proceso con respecto a la “persona legitimada como parte demandada para comparecer al presente proceso, en tal sentido se apercibe a la abogada promovente de dicha cuestión previa a realizar peticiones con lealtad y probidad y verdaderamente fundadas para la buena marcha de la administración de justicia y tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento. Dado lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15 eiusdem, este Juzgado procede a fijar el lapso de cinco (5°) días de despacho siguientes al presente auto a cualesquiera de las horas fijadas por este Tribunal que son de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. para la contestación a la demanda de conformidad con el articulo 358 ordina 2° del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,
ISMERLY PUERTA
Exp. N° T-INST-C-24-18.166
MB/Ip
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