REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
212° y 162°
En fecha 15 de enero de 2024, mediante escrito la abogada Yumery Josefina Salazar Pedroza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 179.040 en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARIO VILLANI MANDRUGO, ampliamente identificado en autos presento escrito de cuestiones previas establecidas en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, para decidir esta Directora del proceso la resuelve de la siguiente manera:
LA CUESTION PREVIA PREVISTA EN EL NUMERAL 3° DEL ARTÍCULO 346 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL:
“…la iletigimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…”
Alega la apoderada Judicial del demandado: “…En tal sentido la demanda incoada por DAÑOS MATERIALES que alegan haber sufrido la compañía INVERSIONES TIBUY 2168, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial Del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el tomo 3-A, bajo el numero73, de fecha 21 de enero de 2009, representada en este acto por los demandantes PABLO JULIAN MELLADO Y TIBISAY TORRES DE MELLADO venezolanos, mayores de edad, estado civil casados, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.686.847 y V-6.265.821 respectivamente, como representantes legales PRESIDENTE Y VICEPRESIDIENTE respectivamente, miembros de la junta Directiva de la compañía, siendo este el documento constitutivo y los estatutos sociales de la compañía, tal y como reza en la participación del prenombrado documento, vista la fecha de constitución 21 de enero de 2009,según sus estatutos sociales de la compañía establecen en la cláusula Decima Primera del Capítulo VI De La Administración de la Compañía (cito) DECIMA PRIMERA: la administración de la compañía estará a cargo de un (01) PRESIDENTE y un (01) VICEPRESIDENTE, quienes serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas, podrán ser accionistas o no y ejercerán sus funciones conjunta y/o separadamente por diez (10) años , salvo que la asamblea decida lo contrario. (resaltado y subrayado nuestro) y a su vez en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS en la cláusula DECIMA SEPTIMA del referido documento constitutivo ,son nombradas como PRESIDENTE a la accionista y VICEPRESIDENTE los actores de dicha demanda y (cito) DECIMA SEPTIMA: para el primer periodo de la junta directiva de la compañía ha sido designada como PRESIDENTE TIBISAY TORRES y como VICEPRESIDENTE PABLO JULIAN MELLADO, ya identificados…… entendiéndose que las referidas clausulas a las que hacemos mención, desde el punto de vista jurídico, que las funciones de la junta Directiva quienes tienen las atribuciones conferidas en la cláusula Décima Tercera del documento constitutivo y de estatutos sociales de la compañía de fecha 21 de enero de 2009, se encuentra vencida el periodo al cual fue elegida ya que es claro en las disposiciones transitorias habla del primer periodo es decir los primeros 10 años y los demandantes no tienen la facultad o la legalidad Jurídica para ejercer o representar la junta directiva de la compañía INVERSIONES TIBY 2118, C.A. antes identificada, a la fecha de la presente demanda incoada en contra de mi poderdante y es por esto que las acciones gozan de ilegitimidad para ejercer cualquier acto sea demandada o cualquier otra atribución conferida en los estatutos sociales de la compañía. Es por tal motivo que solicito cuestiones previas por la falta de legalidad de los accionantes”…
Ahora bien, en este sentido este Tribunal, con respecto a la cuestión previa contemplada en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, hace saber a la parte que hace oposición de la misma, que esta cuestión previa tiene como finalidad es impugnar los supuestos que allí se establecen, relativo al:
PRIMER SUPUESTO: relativo a la ilegalidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, se refiere; se refiere que para poder realizar actos dentro de proceso se requiere tener capacidad técnica para representar o asistir a las partes, estos, solo pueden actuar en juicio quienes sean abogados en ejercicio;
SEGUNDO SUPUESTO: Este segundo supuesto es lo relativo a la ilegitimidad de la persona que se presta en juicio como apoderado o representante del actor, por no tener la representación, que se atribuya, se refiere al caso en que se presenta en el juicio un abogado y pretenda ejercer la representación la accionante sin mandato o poder, salvo las excepciones de representación legal o representaciones concedidas por ley;
TERCER SUPUESTO: se refiere a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor porque el poder no este otorgado en forma legal o sea suficiente.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, esta Directora del proceso observa que lo alegado por la abogado Yumery Josefina Salazar Pedroza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 179.040 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARIO VILLANI MANDRUGO, ampliamente identificado en autos, no se encuentra ajustado a los precepto señalados anteriormente y en consecuencia es por lo que le resulta menester a quien aquí decide declarar SIN LUGAR la Cuestión previa prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil ordinal 3°,presentada por la ciudadana Yumery Josefina Salazar Pedroza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 179.040 en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano MARIO VILLANI MANDRUGO ampliamente identificado y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los once (11) días del mes de marzo de 2024. .Años: 214° de la independencia y 164º de la Federación
LA JUEZ
EGLEE M. ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRIGUEZ C.
EXP. N° T-INST-V-C- 25.186
ER/SR.