REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO PEDRA, en contra la entidad de trabajo LA CARIDAD, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de la parte actora, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 28 de febrero de 2025 en el presente asunto por la Jueza Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Jueza que la obligó a inhibirse y que en razón del grado de enemistad, existente entre la mencionada Jueza con el ciudadano YORGENIS PAREDES, Inpreabogado N° 165.832, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6° de la Ley Adjetiva Laboral; y por cuanto este Juzgador no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, el ciudadano Juez a cargo de este Juzgado Segundo Superior, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 28 de febrero de 2025 en la presente causa.
Publíquese, déjese copia digitalizada, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de conocimiento y control y así mismo se le ordena se remitan a este tribunal el asunto principal identificado con la nomeclatura DP11-R-2025-000031,.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de marzo de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,
ABG, SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo 02:45 p.m., se publicó y se registró
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DC11-X-2025-000002
SRG/es.-
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