REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de marzo del 2025
214º y 166º

ASUNTO N° DH12-X-2025-000006

Visto que en fecha 24 de marzo de 2025, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el Dra. SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual fue decidida, y siendo que es la oportunidad procesal para pronunciarse en el presente asunto, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:

Riela al folio 02, acta donde el Ciudadano Juez abogado JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe: “(…) del cual se desprende, figura el abogado YORGENIS PAREDES, como apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano VICTOR ANTONIO VARGAS CASTRO, cedula de identidad Nro. V-16.537.415, abogado con quien tengo enemistad manifiesta generada por los hechos ocurridos tal como consta en diversos asuntos (…)” subsumiendo tal actuación en el artículo 31 y 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez abogado JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en la demanda por cobro de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesto por el ciudadano VICTOR ANTONIO VARGAS CASTRO, en contra la entidad de trabajo MATERIALES ELECTRICOS EL GRAN MAYOR, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que el Juez de Juicio inhibido, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del accionante, enemistad manifiesta; así en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, público y notorio, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Abg. JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 20 de marzo de 2025. Así se declara.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, sede Maracay; a fin de que lo remita al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que actualmente este conociendo la causa donde se produjo la inhibición. Así se declara.

DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza, JOSE ENRRIQUE CASTILLO OTTY, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia digitalizada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y el presente cuaderno al Tribunal que este conociendo el asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de marzo de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez Superior,


ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ


La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 12:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

La Secretaria,


ABG. EMELY SALAZAR





ASUNTO N° DH12-X-2025-000006.
SRG/es.