REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo demanda por cobro de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesto por el ciudadano VICTOR ANTONIO VARGAS CASTRO, en contra la entidad de trabajo MATERIALES ELECTRICOS EL GRAN MAYOR, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial de la parte actora en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial de los beneficiarios del acto administrativo, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, (riela al folio 7) es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar inmersa en la causal establecida en el artículo 31 numeral 6 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta en fecha 21 de marzo de 2025, por la Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, efectuada en fecha 21 de marzo de 2025, en la presente causa.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 31 días del mes de marzo de 2025. Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Superior,
ABG, SHEILA ROMERO GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:50 am, se publicó y registro la anterior sentencia.
La Secretaria,
ABG. EMELY SALAZAR
ASUNTO N° DH12-X-2025-000006.
SRG/es.
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