REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Dra. LOIDA CARVAJAL, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el juicio seguido por VÍCTOR ANTONIO VARGAS CASTRO, contra la entidad de trabajo MATERIALES ELÉCTRICOS EL GRAN MAYOR, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza que se inhibe, realiza una manifestación espontánea acerca de la enemistad existente entre ella y el apoderado judicial de la parte actora, abogado Yorgenis Paredes, considerando que se encuentra afectada su imparcialidad; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem, aunado al hecho que dicha inhibición ha sido declarada con lugar con anterioridad en diversos asuntos.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza Dra. LOIDA CARVAJAL, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral; y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del asunto signado Nº DP11-L-2024-000294 (nomenclatura de ese Tribunal) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo , ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LOIDA CARVAJAL, a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el expediente Nº DP11-L-2024-000294 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio seguido por VICTOR ANTONIO VARGAS CASTRO, contra la entidad de trabajo MATERIALES ELÉCTRICOS EL GRAN MAYOR, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen.
Remítase el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los doce (12) días del mes de marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
Exp. No. DH12-X-2025-000004.
JH/nyd.
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