REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez Dr. GIOVANNI RUOCCO LUPO, a cargo del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el juicio seguido por IMER ENRIQUE VERA ESCOBAR, contra la entidad de trabajo SAGRANCO, C.A., INVERSORA 4 CLOVER, C.A., UNIGRANCO, C.A., y solidariamente contra las personas HERNÁN BELISARIO CAMARGO CHACÓN y RAÚL ALBERTO CAMARGO CHACÓN, por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva contenida en el ordinal sexto (6º) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que el Juez que se inhibe, realiza una manifestación espontánea acerca de la enemistad surgida de forma sobrevenida entre él y los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Carlos Rafael Molinar y Pedro Stalyn Rocca Andracia, considerando que se encuentra afectada su imparcialidad; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionado, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por él, que lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Dr. GIOVANNI RUOCCO LUPO, a cargo del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 35 de la Ley Adjetiva Laboral; y conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del asunto signado Nº DP11-L-2024-000204 (nomenclatura de ese Tribunal) a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. GIOVANNI RUOCCO LUPO, a cargo del Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, en el expediente Nº DP11-L-2024-000204 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo del juicio seguido por IMER ENRIQUE VERA ESCOBAR, contra la entidad de trabajo SAGRANCO, C.A., INVERSORA 4 CLOVER, C.A., UNIGRANCO, C.A., y solidariamente contra las personas Hernán BELISARIO CAMARGO CHACÓN y RAÚL ALBERTO CAMARGO CHACÓN.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen.
Remítase el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines legales pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los siete (07) días del mes de marzo de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
Exp. No. DH11-X-2025-000003.
JH/nyd.
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