REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Marzo de 2025
214° y 165°

Expediente: N° 2166
PARTE DEMANDANTE: IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.599
DEFENSORA PUBLICA PROVISORÍA SEGUNDA CON COMPETENCIA EN MATERIA CIVIL Y ADMINISTRATIVA, ESPECIAL INQUILINARIA Y PARA LA DEFENSA DEL DERECHO A LA VIVIENDA DEL ESTADO ARAGUA: abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.097 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO. (DESALOJO DE VIVIENDA)

Sentencia
I
Eventos procesales

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de hecho interpuesto en fecha 06.12.2024 por la Defensora Publica Provisoría Segunda Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa, Especial Inquilinaria Y Para La Defensa Del Derecho A La Vivienda Del Estado Aragua abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.097 respectivamente, en representación de la ciudadana ciudadana IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.599, contra el auto proferido en fecha 28.11.2024 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual negó la apelación ejercida en fecha 25.11.2024 contra el auto proferido por el tribunal en fecha 20.11.2024, en el expediente N° 16.275 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por DESALOJO DE VIVIENDA incoado por DINORA FLORES contra IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR.

Ahora bien, esta alzada considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
El artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, establece lo concerniente al recurso de hecho, contemplando lo siguiente: (...) Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho dentro de los cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se admita en ambos efectos y acompañara copias del acta del expediente que crea conducente y las que indique el Juez si este lo dispone así (...) (Subrayado de esta Juzgadora)
De lo anteriormente transcrito se desprende que para la tramitación del presente recurso de hecho es necesario que cumpla con los siguientes parámetros:
1)Este debe interponerse ante el Tribunal Superior respectivo, a quien compete decidir si es o no inadmisible la apelación que se propone contra la decisión del Juez de Primera Instancia, que niega la apelación que se propone contra la decisión del Juez de la Primera Instancia, que niega la apelación o la admite en un solo efecto, cuando ha de admitirse en ambos efectos.
2)El Juez Superior una vez interpuesto el recurso, lo dará por introducido aun cuando no se acompañen con las copias certificadas y se decidirá dentro de los cinco (5) días de Despacho, contados desde la fecha en que se haya introducido, o desde la fecha en que consten las copias de las actas conducentes si el recurso se hubiere introducido sin las mismas, como lo indica el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.


De igual manera, es de señalar que al conocer el órgano jurisdiccional del recurso de hecho, su actividad se ve limitada al examen de la decisión que declara inadmisible la apelación, es decir, establecer si la negativa del Juez de la instancia ha violentado dicha regulación y en la decisión que resuelva la incidencia puede establecer la procedencia ordenando al A quo oír la apelación en uno o en ambos efectos, o declarar su inadmisibilidad, todo en anuencia con los preceptos constitucionales que consagran el derecho que tiene todo justiciable de acceder a los órganos de administración de justicia para la protección de sus derechos e intereses, a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente, todo en el curso de un debido proceso.
A tal efecto, habiéndose ya establecido los parámetros con los cuales debe cumplirse para la debida tramitación del recurso de hecho, esta Juzgadora pasa a decidirlo, y lo hace de la siguiente manera:
Luego de revisadas en forma exhaustiva las actas del expediente, observa que el auto que negó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, ante el Tribunal A Quo, fue dictado en fecha 28.11.2024, y el recurso de hecho presentado fue interpuesto contra el referido auto ante esta Superioridad en fecha 06.12.2024, tal como se evidencia de la nota de secretaría estampada al pie del vuelto del folio 04 del presente expediente; discriminados de la siguiente manera: Noviembre 2024: 29. Diciembre 2024: 02, 03, 04, 05, 06.
Dentro de este marco, tenemos que a Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 319 de fecha 09.03.2001, quedo establecido que el lapso para computar para ejercer los recursos de impugnación son de estricto orden público contados en días de días de despacho; Por lo que visto el cómputo anterior, esta alzada verifica que de la operación aritmética que desde el día 28.11.2024 exclusive al 06.12.2024, trascurrieron 06 días de despacho, superando el lapso para la interposición del mismo, frente la decisión dictada por el a quo que negó el recurso de apelación contra la misma por haberse vencido el lapso legal para ello, éste Tribunal considera que el recurso de hecho fue propuesto en forma extemporáneo por tardío. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y en virtud de lo antes expuesto ésta sentenciadora debe necesariamente declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 06.12.2024 por la Defensora Publica Provisoría Segunda Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa, Especial Inquilinaria Y Para La Defensa Del Derecho A La Vivienda Del Estado Aragua abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.097 respectivamente, en representación de la ciudadana ciudadana IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.599, contra el auto proferido en fecha 28.11.2024 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual negó la apelación ejercida en fecha 25.11.2024 contra el auto proferido por el tribunal en fecha 20.11.2024, con motivo del juicio por DESALOJO DE VIVIENDA incoado por DINORA FLORES contra IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, sustanciado en el expediente N° 16.275 (nomenclatura interna de ese juzgado), Y ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y expuestas ut supra, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha 06.12.2024 por la Defensora Publica Provisoría Segunda Con Competencia En Materia Civil Y Administrativa, Especial Inquilinaria Y Para La Defensa Del Derecho A La Vivienda Del Estado Aragua abogada ESTHER ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.097 respectivamente, en representación de la ciudadana ciudadana IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, titular de la cedula de identidad Nº V-7.220.599, contra el auto proferido en fecha 28.11.2024 por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual negó la apelación ejercida en fecha 25.11.2024 contra el auto proferido por el tribunal en fecha 20.11.2024, con motivo del juicio por DESALOJO DE VIVIENDA incoado por DINORA FLORES contra IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, sustanciado en el expediente N° 16.275 (nomenclatura interna de ese juzgado).
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 28.11.2024 proferido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por DESALOJO DE VIVIENDA incoado por DINORA FLORES contra IVONNE JOSEFINA MARTÍNEZ AULAR, sustanciado en el expediente N° 16.275 (nomenclatura interna de ese juzgado).
TERCERO: Notifíquese al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión . Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 12 de Marzo de 2025 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO

ABG SERGIO VERENZUELA

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG SERGIO VERENZUELA

EXP. 2166
RAMI