REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de Marzo de 2025
214° y 165°
Sentencia
I
EVENTOS PROCESALES
Vista la inhibición formulada en fecha 11 de febrero de 2025 por el Abg. RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, interpuesto por la ciudadana CARMEN ELISA FUENTES DE RINCON, contra el ciudadano JOSEPH AHMAR HALLAK, este Tribunal Superior Segundo Civil, a los fines de producir la decisión, observa:
En el acta cursante al folio 02 de este expediente, el funcionario judicial inhibido expone lo siguiente:
Cito:
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), quien suscribe, DR. RAMON CARLOS GAMEZ ROMAN, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, comparece por ante la secretaría de este despacho, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), y expone: “Recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripcion Judicial, y por cuanto observo que el presente juicio intentado por la ciudadana CARMEN ELISA FUENTES DE RINCON, contra el ciudadano JOSEPH AHMAR HALLAK, por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, emití opinión al haber dictado decisión en fecha 14 de agosto de 2019 (folios 91 al 99 de la Pieza II), siendo la misma casada de oficio a través de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de agosto de 2022 (172 al 196 de la Pieza II); es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la presente causa, en consecuencia se acuerda remitir las siguientes actuaciones al Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente inhibición. Líbrese oficio”. (Folio 2).
II
DE LAS ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL DE ALZADA
Se le da entrada a la presente causa en esta alzada bajo el número 2190 en fecha 25.02.2025.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que el ciudadano Juez del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, procedió a inhibirse
Por lo que, siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Inhibición planteada, éste Tribunal Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
La inhibición es la figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los Jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su capacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo fase del proceso. Cuando un Juez se inhibe cumple con el deber de declarar que en su persona existe un motivo legal para abstenerse de seguir conociendo del asunto, siempre y cuando esté debidamente demostrada la causal de inhibición invocada, como es este caso que se encuentra inmerso en el artículo 82, ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.
Es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez la Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso”.
En tal sentido, se tiene que la inhibición constituye un mecanismo procesal previsto en la ley para el beneficio de las partes, cuando exista algún hecho o circunstancia que pueda comprometer el principio de imparcialidad que rige a todos los funcionarios públicos, es por lo que, su objeto radica en separar del proceso al Juez o funcionario que se encuentre impedido de conocer la causa por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; adminiculado con la decisión antes explanada.
En tal sentido, considera quien decide que la inhibición planteada por el referido juez, se apoya en los motivos alegados, de lo que resulta una situación que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el Juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; de lo que colige que la razón invocada por el juez inhibido, la cual se encuentra probada en autos, y se encuentra base suficiente para su procedencia en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, debe ser forzosamente declarada Con Lugar.
Por lo que éste Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado RAMON CARLOS GÁMEZ, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez del Tribunal Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, abogado RAMON CARLOS GAMEZ.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la decisión al Juzgado Superior Primero en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.
TERCERO: Conviértase este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Juzgado natural de la causa donde fue planteada la Inhibición declarada Con Lugar.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a 19 días del mes de marzo del año 2025. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión
EL SECRETARIO,
ABG. SERGIO VERENZUELA.
EXP. 2190
RAMI
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