REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°
Turmero, 13 de marzo de 2025.
Sol. Nro. 8.293-2025
Solicitante: MARISELA DE JESUS LAPENTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.649.936, debidamente asistida por el abogado MARCO ANTONIO MOLINA MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 128.268.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 19 de febrero de 2025, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: ROSELYS VIRGINIA PIÑA VISAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.576.275, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 40 años de edad, con domicilio en Rosario de Paya S/Rio seco C/21#05, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y JOSE FRANCISCO ROJAS VISAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.456.992, de estado civil soltero, con profesión vigilante, de 55 años de edad, con domicilio en Maracay calle José Pérez Ramos #88, sector Piñonal, Municipio Girardot, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos MARISELA DE JESUS LAPENTA SANCHEZ, DILIA JOSEFINA SANCHEZ DE LAPENTA, GABRIELA JESUS LAPENTA SANCHEZ, MARIA ROSARIO LAPENTA SANCHEZ, JESUS EDUARDO LAPENTA SANCHEZ y RAFAEL RAMON LAPENTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-9.649.936, V.-4.544.792, V.-7.220.254, V.-7.220.255, V.-7.207.900, V.-9.653.207, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus LUIS EDUARDO LAPENTA TORTOLERO, quien falleció en fecha 13 de febrero de 1980, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARISELA DE JESUS LAPENTA SANCHEZ, DILIA JOSEFINA SANCHEZ DE LAPENTA, GABRIELA JESUS LAPENTA SANCHEZ, MARIA ROSARIO LAPENTA SANCHEZ, JESUS EDUARDO LAPENTA SANCHEZ y RAFAEL RAMON LAPENTA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V.-9.649.936, V.-4.544.792, V.-7.220.254, V.-7.220.255, V.-7.207.900, V.-9.653.207, respectivamente, herederos del De Cujus LUIS EDUARDO LAPENTA TORTOLERO, quien falleció en fecha 13 de febrero de 1980. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.293-2025.-
AJPR/oefm
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