REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°

Turmero, 20 de marzo de 2025.
Sol. Nro. 8.307-2025

Solicitante: JOSE FELIX PARRA BERMEJO Y YURITZA JOSEFINA CAMACHO SATURNO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.742.999 y V-7.211.438, respectivamente, asistidos por la abogada MIRIAM JOSEFINA ALVAREZ BEROES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 152.126.

Motivo: TITULO SUPLETORIO.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 20 de marzo de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MESURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YBCEN IVAN PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.169.565, de estado civil soltero, con profesión marmolero, de 50 años de edad, con domicilio en Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, calle este II, Parcela N°73-A-4, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua y RICHARD ANTONIO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.434.691, de estado civil soltero, con profesión electricista, de 55 años de edad, con domicilio en Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, calle este II, Parcela N°73-A-2, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos JOSE FELIX PARRA BERMEJO Y YURITZA JOSEFINA CAMACHO SATURNO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.742.999 y V-7.211.438, respectivamente, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propio de trescientos cuarenta y seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados aproximadamente (346,75 mts2.) con un área de construcción de cuatrocientos dos metros con ochenta y dos centímetros cuadrados aproximadamente (402,82 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U08-087-008-015-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, calle este II, Parcela N°73-A-4, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, alinderada de la siguiente forma: Noreste: con parcela N°12; Sur: con parcela N°71; Noroeste: con parcela N°73-A-3; y Suroeste: calle este II su frente, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, asentamiento campesino La Morita I, calle este II, Parcela N°73-A-4, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, sobre un terreno propio de trescientos cuarenta y seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados aproximadamente (346,75 mts2.) con un área de construcción de cuatrocientos dos metros con ochenta y dos centímetros cuadrados aproximadamente (402,82 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U08-087-008-015-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: Noreste: con parcela N°12; Sur: con parcela N°71; Noroeste: con parcela N°73-A-3; y Suroeste: calle este II su frente, a nombre de los ciudadanos JOSE FELIX PARRA BERMEJO Y YURITZA JOSEFINA CAMACHO SATURNO, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.742.999 y V-7.211.438, respectivamente, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.307-2025
AJPR/Jm/el.