REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°
Turmero, 07 de marzo de 2025.
Sol. Nro. 8.299-2025

Solicitante: NORELA DE LA CRUZ CARREÑO GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.685.481, debidamente asistido por el abogado MARTIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 19 de febrero de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO y PLANO DE MENSURA, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos(a): MATILDE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.233.039, de estado civil soltera, con profesión del Hogar, de 69 años de edad, con domicilio en Prolongación Avenida 1, Parcelamiento Nro. 17, El Tierral, San Joaquín de Turmero, 17-6-16, estado Aragua, y DAYRENE MARLEY NAVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.611.070, de estado civil soltera, con profesión del Hogar, de 44 años de edad, con domicilio en Prolongación Avenida 1, Parcelamiento Nro. 17, El Tierral, San Joaquín de Turmero, 17-6-16, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano(a) NORELA DE LA CRUZ CARREÑO GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.685.481, debidamente asistido por el abogado MARTIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.645, sufrago íntegramente con dinero de su propio peculio la construcción de una vivienda sobre un lote de terreno que tiene una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (126.90 m2), aproximadamente; y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (95.17 m2), aproximadamente, ubicada en Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Fundo El Tierral, Sector El Tierral, Callejón 01, Nro. 17-6-14; y alinderada de la siguiente forma Norte: Parcela Nro. 17-6-16; Sur: Parcela Nro. 17-6-11; Este: Prolongación Avenida 01; y Oeste: Parcela Nro. 17-B, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, la construcción y las bienhechurías ubicada en la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Fundo El Tierral, Sector El Tierral, Callejón 01, Nro. 17-6-14, sobre un lote de terreno con una superficie de CIENTO VEINTISEIS METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (126.90 m2), aproximadamente; y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (95.17 m2), aproximadamente, alinderada de la siguiente forma: Norte: Parcela Nro. 17-6-16; Sur: Parcela Nro. 17-6-11; Este: Prolongación Avenida 01; y Oeste: Parcela Nro. 17-B, a nombre del ciudadano(a) NORELA DE LA CRUZ CARREÑO GONZALEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.685.481, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,

Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.299-2025
AJPR/oefm