REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
213° y 165°
Turmero, 07 de marzo de 2025.
Sol. Nro. 8.302-2025
Solicitante: CARLA TEODOLINDA RANGEL RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.627.312, debidamente asistida por el abogado JOSE MARTIN OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.166.645.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio entrada en fecha 07 de marzo de 2025, y para el día hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de las ciudadanas: ROSELYS VIRGINIA PIÑA VISAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.576.275, de estado civil casada, con profesión del hogar, de 67 años de edad, con domicilio en calle la esperanza, pasaje santa Eduviges n° 54-1, Samán de Güere, Turmero, municipio Santiago Mariño, estado Aragua, y JOSE FRANCISCO ROJAS VISAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.456.992, de estado civil soltera, con profesión abogado, de 61 años de edad, con domicilio en manzana C1, casa #12, Samán Tarazonero II, Mácaro-Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que los ciudadanos CARLA TEODOLINDA RANGEL RANGEL y NELSON DE JESUS RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.627.312 y V-9.625.743, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EMMA DOLORES RANGEL MONTILLA venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.520.873, falleció el día 01 de mayo de 2023, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO UNICA Y UNIVERSAL HEREDEROS, a los ciudadanos CARLA TEODOLINDA RANGEL RANGEL y NELSON DE JESUS RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-14.627.312 y V-9.625.743, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana EMMA DOLORES RANGEL MONTILLA venezolana, mayor de edad, quien en vida era el titular de la cédula de identidad N° V-3.520.873. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.302-2025.-
AJPR/JCml/ejls
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