REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Turmero, 14 de marzo de 2025
Años: 214° y 165º
EXP. Nº T2M-T-1557-2024
DEMANDANTE: CARMEN YSBELIA MUÑOZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-8.556.107.
ABOGADO APODERADO: CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.204.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MUÑOZ APONTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-16.129.176.
ABOGADO ASISTENTE: ARLENE PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.237.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACIÓN).
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 31 de octubre de 2024, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por la ciudadana CARMEN YSBELIA MUÑOZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-8.556.107, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.204, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ APONTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-16.129.176, debidamente asistido y representado por el abogado ARLENE PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.237, la cual fue admitida en fecha 11 de noviembre de 2024, acordándose fecha y hora para que tenga lugar la audiencia de notificación telemática con la parte demandada.
En fecha 15 de noviembre de 2024, siendo la hora y fecha fijada por el tribunal para llevar a cabo la audiencia telemática con la parte demandada este tribunal acodo diferirla para una nueva oportunidad.
En fecha 20 de noviembre de 2024, este tribunal dejo desierto el acto de audiencia telemática.
En fecha 26 de febrero de 2025, se recibieron diligencias suscritas por la CARMEN YSBELIA MUÑOZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-8.556.107, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.204, mediante la cual solicita nueva oportunidad para celebrar la audiencia temática y otorga poder Apud- Acta al abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA. En esta misma fecha se agregó y acordó el otorgamiento del poder Apud-Acta al referido abogado.
En fecha 28 de febrero de 2025, este tribunal fijo fecha y hora para celebrar el acto de audiencia telemática.
En fecha 11 de marzo de 2025, se realizó acto de audiencia telemática con el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ APONTE, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-16.129.176, parte demandada, a quien se le notificó de la presente causa y siendo la oportunidad otorgó poder Apud-Acta a la abogada ARLENE PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.237, quien se encontraba presente en el presente acto. En esta misma fecha se recibió diligencia suscrita por la abogada ARLENE PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.237, en su carácter de apoderada de la parte demandada según consta en Poder Apud-Acta otorgado en esta misma fecha, en audiencia telemática que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, mediante la cual se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia, y manifestó reconocer el contenido y firma del documento compra venta y asimismo convino en la presente demanda en los términos siguientes:
“sic” “(…) habiéndose llevado a cabo la audiencia vía telemática, cumplida todas las formalidades de la ley al respecto mi representado el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ APONTE, plenamente identificado en autos, me doy por citada, renuncio a los lapsos, que implica este procedimiento, en nombre de mi poderdante doy plenamente por reconocido el documento suscrito entre mi poderdante y la ciudadana CARMEN YSBELIA MUÑOZ DE PINTO, ya identificada, en su contenido y firma, objeto de este procedimiento y en consecuencia pido la homologación respectiva…”
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.204, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la homologación de la presente causa y le sean expedidas copias certificadas.
II
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este juzgador a pronunciarse en los términos siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenga en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el presente caso, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión de la actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa quien aquí suscribe que el demandado de autos, ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ APONTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-16.129.176, en su carácter de parte demandada, representado por la abogada ARLENE PINTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº67.237, según consta en Poder Apud-Acta otorgado en esta misma fecha, en audiencia telemática que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente, manifestó personalmente reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, presentando así un convenimiento de forma expresa, teniendo la misma plena legitimidad para realizar el acto de auto composición procesal, razón por la cual se considera que la parte tiene capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual se encuentra cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, se estima que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la ciudadana CARMEN YSBELIA MUÑOZ DE PINTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº V-8.556.107, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO MUÑOZ APONTE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nº V-16.129.176. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero, a los catorce (14) días del mes de marzo de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC
ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC
ABG. ANTHONY UTRERA
Exp. N° T2M-T-1557-2024
CJAG/AU.-
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