REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 11 de Marzo del 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano LUIS ELOY GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.173.959, asistido por el abogado ESEQUIEL RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 206.107, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en CALLE D, SECTOR 4 N°110, BARRIO LOS HORNOS, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRAS, PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-02-U01-038-021-015-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (202,17Mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVEINTA Y UN CENTIMETROS (100,91Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: con calle D, su frente. SUR: con casa N°105. ESTE: con la casa N°109. OESTE: con casa N°111 y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano LUIS ELOY GIL RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-24.173.959, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP- 7616-25
BA/SQ/ag