REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 12 de Marzo del 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MAYIRI ADRIANA CORONA BRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.426.932; asistida por la abogada EVIS YULIANNY MONASTERIOS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión el Abogado N° 196.082, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en CALLE YELITZA GARCIA c/c AVENIDA 23 DE SEPTIEMBRE, SECTOR 1 N°190-1, BARRIO LOS HORNOS, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-02-U01-038-007-003-000-000-000, con un área de terreno de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (88,81Mts2) y un área de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS SESENTA Y CUATRO (28,64Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la casa N° 191. SUR: Con la avenida 23 de septiembre. ESTE: Con la calle Yelitza Garcia, su frente, OESTE: Con la casa N°190, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MAYIRI ADRIANA CORONA BRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.426.932, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7663-25
BA/SQ/ag