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D IS P O SITIV O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS LUCENA REINA y YASMELY YULIANA MEDINA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.364.986 y V-17.434.964, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HUMBERTO JOSE PIÑANGO ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 245.651, fundamentada en los mencionados principios, la Sala Constitucional de este tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 693 de fecha 02 de Junio de 2.015. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Bella Vista, Municipio Sucre del estado Aragua, en fecha: 19 de Octubre del año 2012; según consta en acta anotada bajo el Nro 281, folio N° 031, tomo II, año 2012, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-5627-25
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