REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 19 de Marzo de 2025
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP- 7670-25
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: MILAGROS DEL CARMEN GUTIERREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-7.268.533.-

En relación a la solicitud, presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN GUTIERREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular del a cedula de identidad V-7.268.533, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NESTOR GERMAN GUTIERREZ MOLINA y WILLIAMS JESUS GUTIERREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.280.056 y 7.199.728, asistida por el abogado asistente HUMBERTO JOSE PINANGO ECHENIQUE, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado Nª245.601, donde solicita sean declarados como los “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, MARIA TERESA MOLINA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.789.335, y quien fallecio ab-intestado el dia 18 de Diciembre de 2020. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN GUTIERREZ MOLINA, NESTOR GERMAN GUTIERREZ MOLINA, y WILLIAMS JESUS GUTIERREZ MOLINA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.268.533, V- 7.208.056 y V- 7.199.728 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, MARIA TERESA MOLINA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.789.335 y quien fallecio ab-intestado el dia 18 de Diciembre de 2020, según consta en los libros de Registro Civil de Defunciones bajo el Nro. 4669, Tomo 19, Folio 169. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2025. Años 214 ° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En la misma fecha siendo las 12:00., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decision.
LA SECRETARIA
EXP. Nº TMP-7670-25