REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 20 de Marzo del 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ALESKA VIRGINIA LIRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.130.173; asistida por la abogada CARMEN MAGALY RIVAS ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión el Abogado N° 57.003, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en VIA DE ACCESO AL CALLEJON QUE DA AL PASAJE “B”, LOTE 2 N°S/N, BARRIO SECTOR LA ATASCOSA, PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-01-U01-005-001-032-000-000-000, con un área de terreno de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (434,32Mts2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHEINTA Y SEIS CENTIMETROS (163,86Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con via de acceso al callejón que da al pasaje B, su frente y casa que es o fue Alejandro Molina. SUR: Con el lote de Terreno N° S/N (lote 1) y casa N°36. ESTE: Con casa que es o fue de Urbano Campos, OESTE: Con casa N°39, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ALESKA VIRGINIA LIRA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.130.173, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7654-25
BA/SQ/ag