REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 20 de Marzo del 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JUAN PEDRO VIEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.335.284; actuando en carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil HELADERIA EL REY DE LA CREMA 2018, C.A. RIF: J-411344893, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial Estado Aragua, bajo el N°146, Tomo 15-A, de fecha 30 de Abril de 2018, asistido por la abogada KEILA DE JESUS PERENTENA, inscrita en el Instituto de Previsión el Abogado N° 172.735, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en AVENIDA VENEZUELA CRUCE CON AVENIDA COROPO N°152 LOCAL C, BARRIO LA PAZ. Código Catastral N° 05-17-01-U01-013-026-011-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHOS CENTIMETROS (355,88Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (411,15Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Inmueble N° 154 lote 10 y local B lote 26, en ( 12,37+ 14,48 mts2). SUR: Avenida Coropo, local D y local E lote 27 y lote 28, en (11,25+5,20+5,05 mts2). ESTE: Inmueble N° 01 lote 08 y local de lote 27 y lote 28, en (18,45 mts2), OESTE: Locales A y B lotes 25 Y 26 y avenida Venezuela, su frente, en ( 09,45+09,00 mts2), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JUAN PEDRO VIEIRA DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.335.284, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7672-25
BA/SQ/ag