REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 21 de Marzo del 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SAIDUBI ELISA MARRERO FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.236.175, asistida por la abogada YULIANY MONASTERIOS, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 196.082; en la que solicita le sea decretado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Comité de Tierra Urbanas (CTU), ubicado en: LA CALLE 1 CRUCE CON VEREDA 12,SECTOR LA OVALLERA, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Signada con el Código Catastral N° 05-07-02-U01-028-011-011-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO DOCE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (112,50Mts2); y un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (112,50Mts2); cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con la casa N° 16, SUR: con la calle 01,su frente, ESTE: con la vereda N° 12 y OESTE: con la casa N° 35 y vistas igualmente las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SAIDUBI ELISA MARRERO FLORES, antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7676-25
BA/SQ/CV