En fecha 21 de Mayo de 2025, fue recibida SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por la ciudadana ROSANA MARGARITA URQUIOLA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.245.403, debidamente asistida por la abogada SINDY GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 258.831, contra su conyugue ciudadano GERMAIN JOSE HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.741.328, juntos con sus recaudos anexos, se le da entrada en el libro respectivo. Ahora bien este tribunal tras una revisión detallada del escrito libelar, observa, que la parte actora fundamenta su pretensión en la sentencia N° 1070/2016 de fecha 09 de diciembre de 2016, en concordancia con la sentencia N° 446/2014 y N° 693 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo procedimientos completamente incompatibles entre sí, en consecuencia, este Tribunal INSTA a la parte solicitante a subsanar el escrito libelar y adecuar su solicitud de divorcio a la normativa legal correspondiente, a los fines de su admisión y Pronunciamiento de Ley. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro a los (24) días del mes de marzo del (2025) Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09: 00 a.m.
LA SECRETARIA

STEPHANY QUERO

Anexo: lo indicado
EXP. Nº 5684-25
BA/SQ/lp.-