REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 24 de Marzo del 2025
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7655-25.-
SOLICITANT: MIRTHA YALITZA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.691.860.-
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL PÈREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 255.727.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -

En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MIRTHA YALITZA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.691.860, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PADILLA, ALEXIS RAFAEL PADILLA, MIRLA YALITZA PADILLA y REYES JOHAN PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.644.397, V-9.644.971, V-9.691.862 y V-11.592.301, respectivamente, debidamente asistida por el abogado ISMAEL PÈREZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 255.727, donde solicita que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, MARIA SATURNA PADILLA NAGUA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.499, fallecida ab-intestado en fecha 09 de Noviembre de 2023. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO PADILLA, ALEXIS RAFAEL PADILLA, MIRLA YALITZA PADILLA, REYES JOHAN PADILLA y MIRTHA YALITZA PADILLA, antes identificados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus, MARIA SATURNA PADILLA NAGUA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.499, fallecida ab-intestado en fecha 09 de Noviembre de 2023, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2025. Años 214 ° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-
LA SECRETARIA


Solicitud. N° TMP-7655-25.-