REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 31 de Marzo del 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CARMEN YASMIRY ORTEGA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.994.935; asistida por el abogado LUIS MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión el Abogado N° 272.452, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en CALLE LOS MANGOS ACCEDIENDO POR LA CALLE LOS PROFESORES N°10 BARRIO PARCELA 39 CONDOMINIO SANTA INES. Código Catastral N° 05-17-01-U01-088-001-005-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250,00Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (70,54Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con lote de Terreno sin numero (lote 2). SUR: inmueble N°12 lote 06, en (25,00mts). ESTE: calle los mangos, su frente, en (10,00mts). OESTE: comunidad de caridad del cobre I, en (10,00mts), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana CARMEN YASMIRY ORTEGA URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.994.935, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7680-25
BA/SQ/ag