PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 10 de Marzo de 2025.-
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-17.023-25.-
PARTE DEMANDANTE: ENRY JOSUE DURAN y MARYSABEL COROMOTO MEZA RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.972.236, y V-14.296.482.
ABOGADO ASISTENTE: CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.064.
PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETTA MIOZZI DE PELUSO, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.249.849, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SANTINO MICHELE ANTONIO MIOZZI NARDOZZA y MARIA GRACIA CERCIO DE MIOZZI, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-7.180.243, y V-9.641.075.
ABOGADO ASISTENTE: LIZ DEL NEGRO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 243.271.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
Inició la presente causa, por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos ENRY JOSUE DURAN y MARYSABEL COROMOTO MEZA RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.972.236, y V-14.296.482, Respectivamente, debidamente asistido por la abogada CARIANNY CAROLINA CORRO CASTILLO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.064, contra la ciudadana MARIA ANTONIETTA MIOZZI DE PELUSO, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.249.849, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SANTINO MICHELE ANTONIO MIOZZI NARDOZZA y MARIA GRACIA CERCIO DE MIOZZI, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-7.180.243, y V-9.641.075, Respectivamente, según poder general de administración y disposición debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 08 de septiembre de 2023, bajo el nro. 48, folios 137, tomo 15, del protocolo de transcripción del año 2023, presentada en fecha 25 de Febrero del 2025.
En Fecha 28 de Febrero del 2025, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 340 y 341 del código procedimiento civil, se ordenó la citación del demandado antes identificado, librándose boleta de citación.
En fecha 06 de Marzo del 2025, compareció la ciudadana MARIA ANTONIETTA MIOZZI DE PELUSO, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.249.849, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SANTINO MICHELE ANTONIO MIOZZI NARDOZZA y MARIA GRACIA CERCIO DE MIOZZI, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-7.180.243, y V-9.641.075, parte demandada, debidamente asistida por la abogada LIZ DEL NEGRO, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 243.271, mediante el cual se da por citado en el presente procedimiento y reconoce el contenido y firma del documento privado inserto en el presente expediente. El mismo este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 10 de marzo del 2025.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convencimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, comparecio ante este tribunal y expuso; “reconozco el presente documento en todas sus partes y me obligo a los efectos legales. Es todo.”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convencimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al tres ( 03), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causa habientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud acontecieron, que la ciudadana MARIA ANTONIETTA MIOZZI DE PELUSO, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.249.849, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SANTINO MICHELE ANTONIO MIOZZI NARDOZZA y MARIA GRACIA CERCIO DE MIOZZI, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-7.180.243, y V-9.641.075, compareció al tribunal en fecha seis (06) de Marzo de 2025, en el cual manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convencimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convencimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos ENRY JOSUE DURAN y MARYSABEL COROMOTO MEZA RODRIGUEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-13.972.236, y V-14.296.482, Respectivamente, contra la ciudadana MARIA ANTONIETTA MIOZZI DE PELUSO, identificada con la cedula de identidad nro. V-7.249.849, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos SANTINO MICHELE ANTONIO MIOZZI NARDOZZA y MARIA GRACIA CERCIO DE MIOZZI, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-7.180.243, y V-9.641.075, Respectivamente, según poder general de administración y disposición debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 08 de septiembre de 2023, bajo el nro. 48, folios 137, tomo 15, del protocolo de transcripción del año 2023, y con ocasión a ello, reconocido el documento privado, inserto al folio siete (07) y su vuelto, y ocho (08) del presente expediente, contentivo compra y venta sobre un bien inmueble descrito anteriormente, la cual es del tenor siguiente, “Yo, MARÍA ANTONIETTA MIOZZI DE PELUSO, venezolana, casada, mayor de edad, hábil en derecho, titular de cédula de identidad V- 7.249.849; representando en este acto a los ciudadanos SANTINO MICHELE ANTONIO MIOZZI NARDOZZA y MARÍA GRACIA CERCIO DE MIOZZI, venezolanos, casados, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad V- 7.180.243 y V-9.641.075; representación que consta según Poder General de Administración y Disposición debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 08 de septiembre de 2023, bajo el Nro. 48, Folios 137, Tomo 15, del protocolo de transcripción del año 2023. Por medio del presente documento declaro en nombre de mis representados: que doy en venta pura y simple a los ciudadanos ENRY JOSUÉ DURÁN y MARYSABEL COROMOTO MEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de las cédulas de identidad V- 13.972.235 y V-14.296.482, Un (01) inmueble integrado por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Soledad, Avenida 10ª, Manzana P, Parcela 12, Maracay, Estado Aragua; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595 mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente con la Avenida Decima, en diecisiete metros (17mts); SUR: con terrenos que son o fueron propiedad de la Urbanización La Soledad, en diecisiete metros (17mts); ESTE: con terreno que son o fueron de la expresada Urbanización La Soledad, en treinta y cinco metros (35 mts); y por el OESTE: igualmente con terrenos que son o fueron propiedad de la Urbanización La Soledad, en treinta y cinco metros (35 mts); dicho inmueble consiste en: una casa de dos (02) plantas, que en la planta baja tiene una (01) habitación, un (01) estudio, sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, y en la planta Alta consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) balcón, los pisos son de granito, las paredes de bloques, frisadas y pintadas, los techos de platabanda, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, identificado con la Constancia de Inscripción Catastral N° 01 05 03 03 U1 008 003 018 001 PB0 006. El inmueble objeto de esta negociación le pertenece a mis representados según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2009, bajo el Nro. 2009.271, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nro. 281.4.1.3.681 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2009 y por documento de Cancelación de Hipoteca de fecha 30 de enero de 2025, bajo el Nro. 2009.271, Asiento Registral 2, del inmueble Matriculado con el Nro. 281.4.1.3.681. El precio de la presente venta es por la cantidad de El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.402.100,00), equivalentes solo a efectos referenciales ya acordados entre las partes con anterioridad a la firma del presente documento en la suma de Ciento diez mil dólares estadounidenses (110.000,00 UDS); las partes se apegan a lo fundamentado en lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, así como en la Derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452 y considerando el tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones de moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 19-05-01 del Banco Central de Venezuela y el artículo 9 del convenio cambiario Nº 1 publicado en Gaceta Oficial Nº41.624 de fecha 02/09/2018 y Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405 de fecha 07/09/2018, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.522 extraordinario Decreto Nº 4.169 de fecha 23 de marzo de 2020, Gaceta Oficial N° 41.956 de fecha 02 de septiembre de 2020, publicado el decreto N° 4.279, y En Gaceta Oficial N° 42.108 de fecha 16 de Abril de 2021 publicado el decreto N° 4.577, respectivamente; los cuales declaro que mi representado ha recibido con anterioridad a este acto la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cien Bolívares (Bs.491.100,00) mediante letra de cambio identificada como 1/4 pagada en fecha 09 de diciembre de 2024, equivalente a Diez Mil Dólares Estadounidenses (10.000,00 USD); la cantidad de Dos Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Bolivares con 00/100 (Bs. 2.946.600,00) equivalente a Sesenta Mil Dólares Estadounidenses (60.000,00 USD) pagados con anterioridad a este acto según letra de cambio identificada como 2/4 en fecha 16 de diciembre de 2024; la cantidad de Un Millón sesenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.079.200,00) equivalente a cantidad de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20.000,00 USD), pagados con anterioridad a este acto según letra de cambio identificada como 3/4 en fecha 15 de enero de 2025; y ultima cuota por la cantidad de la cantidad de Un Millón Doscientos sesenta y Nueve Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.269.800,00) equivalentes a VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20.000,00 USD) pagados con anterioridad a este acto según letra de cambio identificada como 4/4 en fecha 15 de enero de 2025. El inmueble objeto de la presente venta nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales ni Municipales, ni por ningún otro concepto y sobre el no pesa gravamen hipotecario o servidumbre alguna. Con el otorgamiento del presente documento mis representados se obligan al saneamiento de ley y a hacer la entrega material del inmueble aquí vendido. Y nosotros, ENRY JOSUÉ DURÁN y MARYSABEL COROMOTO MEZA RODRIGUEZ, antes identificados, declaramos que aceptamos la venta que por este documento se nos hace en los términos aquí establecidos. A la fecha de su presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado la ciudadana GRISNELLY YANIREE DURAN VELOZ identificada con la cedula de identidad N° V-17.570.756, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO GARCES ARANGUREN, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 192.485, contra el ciudadano JOSE LUIS ESCALANTE APARICIO, identificado con la cedula de identidad N° V-7.228.180, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio siete (07) y su vuelto, y ocho (08) del presente del presente expediente, relacionado por un documento compra venta la cual es del tenor siguiente, “Yo, MARÍA ANTONIETTA MIOZZI DE PELUSO, venezolana, casada, mayor de edad, hábil en derecho, titular de cédula de identidad V- 7.249.849; representando en este acto a los ciudadanos SANTINO MICHELE ANTONIO MIOZZI NARDOZZA y MARÍA GRACIA CERCIO DE MIOZZI, venezolanos, casados, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cédulas de identidad V- 7.180.243 y V-9.641.075; representación que consta según Poder General de Administración y Disposición debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, el 08 de septiembre de 2023, bajo el Nro. 48, Folios 137, Tomo 15, del protocolo de transcripción del año 2023. Por medio del presente documento declaro en nombre de mis representados: que doy en venta pura y simple a los ciudadanos ENRY JOSUÉ DURÁN y MARYSABEL COROMOTO MEZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, solteros, titulares de las cédulas de identidad V- 13.972.235 y V-14.296.482, Un (01) inmueble integrado por una (01) parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Soledad, Avenida 10ª, Manzana P, Parcela 12, Maracay, Estado Aragua; dicho inmueble tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595 mts2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: que es su frente con la Avenida Decima, en diecisiete metros (17mts); SUR: con terrenos que son o fueron propiedad de la Urbanización La Soledad, en diecisiete metros (17mts); ESTE: con terreno que son o fueron de la expresada Urbanización La Soledad, en treinta y cinco metros (35 mts); y por el OESTE: igualmente con terrenos que son o fueron propiedad de la Urbanización La Soledad, en treinta y cinco metros (35 mts); dicho inmueble consiste en: una casa de dos (02) plantas, que en la planta baja tiene una (01) habitación, un (01) estudio, sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, y en la planta Alta consta de tres (03) habitaciones, dos (02) baños y un (01) balcón, los pisos son de granito, las paredes de bloques, frisadas y pintadas, los techos de platabanda, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias, identificado con la Constancia de Inscripción Catastral N° 01 05 03 03 U1 008 003 018 001 PB0 006. El inmueble objeto de esta negociación le pertenece a mis representados según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2009, bajo el Nro. 2009.271, Asiento Registral 1, del inmueble Matriculado con el Nro. 281.4.1.3.681 y correspondiente al Libro del Folio real del año 2009 y por documento de Cancelación de Hipoteca de fecha 30 de enero de 2025, bajo el Nro. 2009.271, Asiento Registral 2, del inmueble Matriculado con el Nro. 281.4.1.3.681. El precio de la presente venta es por la cantidad de El precio de la presente venta es por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL CIEN BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 5.402.100,00), equivalentes solo a efectos referenciales ya acordados entre las partes con anterioridad a la firma del presente documento en la suma de Ciento diez mil dólares estadounidenses (110.000,00 UDS); las partes se apegan a lo fundamentado en lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, así como en la Derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452 y considerando el tipo de cambio de referencia aplicable a las operaciones de moneda extranjera transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios según lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 19-05-01 del Banco Central de Venezuela y el artículo 9 del convenio cambiario Nº 1 publicado en Gaceta Oficial Nº41.624 de fecha 02/09/2018 y Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.405 de fecha 07/09/2018, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.522 extraordinario Decreto Nº 4.169 de fecha 23 de marzo de 2020, Gaceta Oficial N° 41.956 de fecha 02 de septiembre de 2020, publicado el decreto N° 4.279, y En Gaceta Oficial N° 42.108 de fecha 16 de Abril de 2021 publicado el decreto N° 4.577, respectivamente; los cuales declaro que mi representado ha recibido con anterioridad a este acto la cantidad de Cuatrocientos Noventa y Un Mil Cien Bolívares (Bs.491.100,00) mediante letra de cambio identificada como 1/4 pagada en fecha 09 de diciembre de 2024, equivalente a Diez Mil Dólares Estadounidenses (10.000,00 USD); la cantidad de Dos Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Bolivares con 00/100 (Bs. 2.946.600,00) equivalente a Sesenta Mil Dólares Estadounidenses (60.000,00 USD) pagados con anterioridad a este acto según letra de cambio identificada como 2/4 en fecha 16 de diciembre de 2024; la cantidad de Un Millón sesenta y Nueve Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.079.200,00) equivalente a cantidad de VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20.000,00 USD), pagados con anterioridad a este acto según letra de cambio identificada como 3/4 en fecha 15 de enero de 2025; y ultima cuota por la cantidad de la cantidad de Un Millón Doscientos sesenta y Nueve Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.269.800,00) equivalentes a VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (20.000,00 USD) pagados con anterioridad a este acto según letra de cambio identificada como 4/4 en fecha 15 de enero de 2025. El inmueble objeto de la presente venta nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales ni Municipales, ni por ningún otro concepto y sobre el no pesa gravamen hipotecario o servidumbre alguna. Con el otorgamiento del presente documento mis representados se obligan al saneamiento de ley y a hacer la entrega material del inmueble aquí vendido. Y nosotros, ENRY JOSUÉ DURÁN y MARYSABEL COROMOTO MEZA RODRIGUEZ, antes identificados, declaramos que aceptamos la venta que por este documento se nos hace en los términos aquí establecidos. A la fecha de su presentación” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio siete (07) y su vuelto, y ocho (08) del presente del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2025. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-17.023-25
LZ/HS/
|