REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de marzo del 2025.-
Años 214° y 165°
DEMANDANTE: LUIGI ALBERTO SIMONELLI BAGGIERI, identificado con la cedula de identidad N° V-9.658.148, en su carácter de apoderado del ciudadano GIOVANNI DE RUBERTIS, identificado con la cedula de identidad N° V-4.542.201.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ATERINA GUTIERREZ y MARY TOVAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 246.047 y 40.007.
DEMANDADO: JOSEPH HAYEK SAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.377.755.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN ROJAS ORTIZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 139.218.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
EXPEDIENTE: T1M-M-16.860-24 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 25 de septiembre del 2024, demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), incoado por el ciudadano LUIGI ALBERTO SIMONELLI BAGGIERI, identificado con la cedula de identidad N° V-9.658.148, en su carácter de apoderado del ciudadano GIOVANNI DE RUBERTIS, identificado con la cedula de identidad N°V-4.542.201, según poder otorgado por ante la notaria publica segunda de Maracay estado Aragua, en fecha 22 de junio del año 1.995, quedando insertado bajo el N° 47, Tom o 100, Año 1995, contra el ciudadano JOSEPH HAYEK SAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.377.755.Folio 01 al 07.-
En fecha 02 de octubre del 2024, se admitió la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la citación correspondiente a la parte demandada. Folio 78 y 79.-
En fecha 24 de enero del 2024, compareció la alguacil de este tribunal, mediante el cual consigno boleta de citación sin firmar por la parte demandada. Folio 82 al 90.-
En fecha 08 de noviembre del 2425, compareció la apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicito a este tribunal que fije un acto conciliatorio, este tribunal en fecha 13 de noviembre del 2024, lo agrego a sus autos y fijo acto conciliatorio. Folio 95 y 96.-
En fecha 20 de noviembre del 2024, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, mediante el cual las partes deciden diferir de mutuo acuerdo el presente acto. Folio 97.-
En fecha 25 de noviembre del 2024, tuvo lugar audiencia conciliatoria, mediante el cual este tribunal, en virtud que las parte no llegan a un acuerdo, se dejó constancia que los lapsos procesales continuaran. Folio 99 y 100.-
En fecha 25 de noviembre del 2024, compareció la parte demandada mediante el cual le confiere poder apud acta a la abogada MARITZA ROJAS, este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 28 de noviembre y tiene a dicha abogada como parte en el presente expediente. Folio 98 y 101.-
Mediante auto de fecha 17 de diciembre delo 2024, este tribunal le hace saber a las partes que ha finalizado el lapso para que la parte accionante cumpliera con el convencimiento, y a su vez apertura una articulación de 08 días de despacho para que las partes se sirvan probar si se contradijo o no el defecto u omisión promovido como excepción en la contestación de la demanda. Folio 107.-
En fecha 30 de enero del 2025, este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante el cual declaro sin lugar las cuestiones previas establecidas en el ordinal 11 ° del artículo 346 del código procedimiento civil. Folio 113 al 123.-
En fecha 06 de febrero del 2025, este tribunal al le hace saber a las partes que finalizo el lapso de contestación de la demanda y fija fecha y hora para la audiencia preliminar. Folio 125.-
En fecha 07 de enero del 2025, este tribunal oye en un solo efecto devolutivo la apelación de fecha 04 de enero del 2025, interpuesta por la parte demandada. Folio 126.-
Tuvo lugar la audiencia preliminar fijada por este tribunal en fecha 13 de febrero del 2025, mediante el cual las parte de mutuo acuerdo que se suspenda la causa por un tiempo determinado a los fines de llegar a un acuerdo. Folio 127 y 128.-
En fecha 21 de febrero del 2025, tuvo lugar la audiencia preliminar, mediante el cual este tribunal le concede el derecho de palabra a las partes y a su vez fija un lapso de tres (03) días de despacho para fijar los hechos controvertidos. Folio 131 y 132.-
En fecha 14 de marzo del 2025, las partes de mutuo acuerdo consigna escrito de transacción.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre DESALOJO LOCAL siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 14 de marzo de 2025, presentado por la abogada MARITZA DEL CARMEN ROJAS DE BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.218, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSEPH HAYEK SAYEGH identificado con la cedula de identidad N° V-9.377.755 parte demandada en el presente juicio y el ciudadano LUIGI ALBERTO SIMONELLI BAGGIERI, identificado con la cedula de identidad N° V-9.658.148, en su carácter de apoderado del ciudadano GIOVANNI DE RUBERTIS, identificado con la cedula de identidad N° V-4.542.201, debidamente asistido por las abogadas ATERINA BEATRIZ GUTIÉRREZ CEDEÑO y MARY TOVAR, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 246.047 y 40.007, respectivamente, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “PRIMERO: El demandado se compromete a desocupar el inmueble arrendado (local comercial N° 28), y entregarlo libre de personas y de cosas, a más tardar para el día Lunes 24 de Marzo del año 2025, hasta las 10:00am, en el mismo estado en que lo recibió al inicio de la relación arrendaticia entre ambas partes, con los bienes muebles que se le entregaron, llaves, puertas, aires acondicionados, vitrinas, poceta, lavamanos, entre otros. E igualmente si el demandado, ciudadano JOSEPH HAYEK SAYEGH, incumpliera con el presente acuerdo en cualquiera de sus cláusulas queda obligado a cubrir todos y cada uno de los gastos que genere del incumplimiento de los mismos, la Ejecución Voluntaria y la Ejecución Forzosa, así como todos los gastos de los Honorarios Profesionales de los Abogados. De igual forma, se propone la exoneración de los Cánones de Arrendamiento adeudados de los meses comprendidos desde Septiembre de 2023 hasta Marzo de 2025, ambos inclusive. SEGUNDO: El Demandado igualmente se obliga a entregarle al Demandante la Solvencia Municipal y los Recibos de cancelación de los servicios públicos: Agua, luz, relleno sanitario, hasta la fecha 30/3/2025, los cuales, si no cumpliera con esta Cláusula, se procedería igualmente a la acciones Civiles, Mercantiles, Penales o cualquier otras que surjan del incumplimiento del presente Acuerdo. TERCERO: El ciudadano LUIGI ALBERTO SIMONELLI BAGGIERI asistido por sus abogadas ATERINA BEATRIZ GUTIERREZ CEDEÑO y MARY TOVAR parte actora del presente proceso Acepta la propuesta formulada por la parte demandada y conviene en concederle el plazo solicitado hasta el día LUNES 24 de Marzo del año 2025,hasta las 10:00 am, con todas las obligaciones propuestas en la cláusula primera y segunda, aceptando la exoneración de los Cánones de Arrendamiento de los meses comprendidos desde el mes de Septiembre a Diciembre de 2023; de Enero a Diciembre de 2024 y de Enero a Marzo de 2025, ambos inclusive. Igualmente haciendo la salvedad de que, si la parte demandada incumpliese con cualquier contenido de cláusulas suscritas y en el plazo concedido para la entrega material del inmueble se procederá a la ejecución voluntaria y de no ser posible ésta, se procederá a la ejecución forzosa del mismo. CUARTO: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por algún concepto derivado del presente del juicio, en consecuencia, los gastos del juicio y los honorarios de abogados serán sufragados por las partes contratantes de dichos servicios. QUINTO: Ambas partes dan por transigido el presente juicio conforme a lo antes expresado y piden al ciudadano Juez su homologación y archivo respectivo. Jurando la urgencia del caso y pidiendo la habilitación de todo el tiempo necesario para estas actuaciones. Asimismo, se solicita se expida a cada una de las partes copias certificadas de las antedichas actuaciones junto con el auto de homologación y del que se acuerde la expedición solicitada.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL incoado por el ciudadano LUIGI ALBERTO SIMONELLI BAGGIERI, identificado con la cedula de identidad N° V-9.658.148, en su carácter de apoderado del ciudadano GIOVANNI DE RUBERTIS, identificado con la cedula de identidad N°V-4.542.201, debidamente asistido por las abogadas ATERINA GUTIERREZ y MARY TOVAR, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 246.047 y 40.007, contra el ciudadano JOSEPH HAYEK SAYEGH, identificado con la cedula de identidad N° V-9.377.755, debidamente asistido por la abogada MARITZA DEL CARMEN ROJAS DE BOLIVAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 139.218.
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 19 de Marzo de 2025. Años 214° y 165°.
JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.860-24-
LZ/HS/ilsy.-