REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Marzo del año 2025.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-16.995-25.
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad el N° V-13.872.478.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.022
PARTE DEMANDADA: ALEXIS JOSE AUMAITRE PAEZ y NORA BEATRIZ ALVAREZ DE AUMAITRE, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-3.471.869, y V-4.423.889.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue el ciudadano ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad el N° V-13.872.478, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ANTONIO CAPOTE OROPEZA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 141.022, contra los ciudadanos, ALEXIS JOSE AUMAITRE PAEZ y NORA BEATRIZ ALVAREZ DE AUMAITRE, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-3.471.869, y V-4.423.889, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 06 de marzo del 2025, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. Folios 01 al 25.
En fecha 10 de marzo del 2025, el secretario de este Tribunal, deja constancia que los ciudadanos ALEXIS JOSE AUMAITRE PAEZ y NORA BEATRIZ ALVAREZ DE AUMAITRE, fueron identificados vía telemática, y a su vez manifestaron que “efectivamente reconocemos en este acto telemático, el contenido y firma del documento de compra venta al ciudadano ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, se debe a una venta que realizo hace tiempo.”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos, ALEXIS JOSE AUMAITRE PAEZ y NORA BEATRIZ ALVAREZ DE AUMAITRE, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-3.471.869, y V-4.423.889, manifiestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio ocho (08) y su vuelto y nueve (9), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad el N° V-13.872.478, contra los ciudadanos, ALEXIS JOSE AUMAITRE PAEZ y NORA BEATRIZ ALVAREZ DE AUMAITRE, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-3.471.869, y V-4.423.889, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio ocho (08) y su vuelto y nueve (9), del presente expediente, relacionado con un documento de compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, ALEXIS JOSE AUMAITRE PAEZ y NORA BEATRIZ ALVAREZ DE AUMAITRE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.471.869 V-4.423.889, inscritos en el Registro de Información Fiscal V-03471869-1 y V-04423889-2, y titulares de los pasaportes signados con los números 180184705 y 180181951, respectivamente, ambos de este domicilio, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V- 13.872.478; los siguientes bienes inmuebles, PRIMERO: UNA (01) parcela de terreno ubicada en la primera etapa del parcelamiento San juan de la Urbanización Santa fe, de la jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre, del Estado Miranda, distinguida con el numero Dos (2), y signada con el número catastral 15-3-1-10A-1152-5-11-0-0-1. La expresada parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (469,99 M2) aproximadamente y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts) con la avenida Santa Fe; SUR: En Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela número Trece (13); ESTE: En Diecinueve metros (19,00 mts) con la parcela número Uno (1) y OESTE: En Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela número Tres (3). La referida parcela nos pertenece por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, del Estado Miranda, Chacao, en fecha 27 de febrero de 1986, el cual quedo registrado bajo el número 16, tomo 22, protocolo 1°, de los libros llevados ante dicha oficina de registro. SEGUNDO: UN (01) INMUEBLE destinado a vivienda principal, constituido por un APARTAMENTO identificado con el N° 31 y signado bajo el número catastral 17-08-01-U01-2-8-000-000-00-SNRO, situado en el Piso 3 del Edificio denominado "PALMARITO", ubicado en la Avenida Santiago Mariño con la intersección de la Calle Jesús Maria Patiño, Sector Táchira, en Jurisdicción del Municipio Luis Gómez, Porlamar, Estado Nueva Esparta; cuyos linderos generales, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio que mas adelante se especifica. El apartamento objeto de esta venta consta de una (1) habitación, un (1) Vestier, un (1) baño, sala- comedor y cocina y sus Linderos son: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento terminado en dos (2) de la Planta correspondiente. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (69,27 Mts2) el cual es vendido bajo el régimen de propiedad horizontal correspondiéndole un porcentaje de Condominio de dos enteros con ochocientos veintitrés milésimas por ciento (2,823%) sobe las cosas y cargas comunes del Edificio “PALMARITO” según lo establecido en el documento de Condominio respectivo el cual quedo protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de diciembre de 2008, bajo el número 46, folios 348 al 386, Tomo 16, Protocolo Primero, que el comprador declara conocer en todas y cada una de sus partes, el cual modifica en su totalidad y sustituye al documento protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de diciembre de 1999, bajo el numero 23, folios 151 al 190, Protocolo Primero, tomo 13. Al mencionado apartamento, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el número diecinueve (19), ubicado en la Planta Sótano numero dos (2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron de Maura Carreño; Sur: Con el área de circulación vehicular que tiene lindero con la calle Jesús María Patiño; Este: Con el puesto número veinte (20) y Oeste: Con el puesto de estacionamiento número dieciocho (18) con dirección a la avenida Santiago Mariño. Dicho apartamento nos pertenece de conformidad con documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de mayo de 2.009, quedando anotado bajo el Nro. 2, Folios 14 al 25, Protocolo Primero, tomo 7. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), que declaro recibir en este acto mediante cheque librado contra la institución bancaria Banco Bicentenario signado con el número 50810022, de fecha 22/03/21, a nuestra entera y total satisfacción por parte del comprador. Con el otorgamiento del presente documento, le transferimos al comprador la propiedad y posesión de los inmuebles aquí vendidos, libres de todo gravamen y prohibición de cualquier índole, solventes en el pago de impuestos, tasas y contribuciones, obligándonos al respectivo saneamiento de Ley. Y yo, ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V- 13.872.478, DECLARO: Que acepto la presente venta que se hace en todos y cada uno de los términos antes expuestos. En la Ciudad de Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2021.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por el ciudadano ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, identificado con la cedula de identidad el N° V-13.872.478, contra los ciudadanos, ALEXIS JOSE AUMAITRE PAEZ y NORA BEATRIZ ALVAREZ DE AUMAITRE, identificados con las cedulas de identidad con los Nros. V-3.471.869, y V-4.423.889, se inició con demanda admitida por auto de fecha 06 de Marzo del 2025, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio ocho (08) y su vuelto y nueve (9) del presente expediente, relacionado con una compra venta, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, ALEXIS JOSE AUMAITRE PAEZ y NORA BEATRIZ ALVAREZ DE AUMAITRE, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.471.869 V-4.423.889, inscritos en el Registro de Información Fiscal V-03471869-1 y V-04423889-2, y titulares de los pasaportes signados con los números 180184705 y 180181951, respectivamente, ambos de este domicilio, por medio del presente documento DECLARAMOS: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V- 13.872.478; los siguientes bienes inmuebles, PRIMERO: UNA (01) parcela de terreno ubicada en la primera etapa del parcelamiento San juan de la Urbanización Santa fe, de la jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre, del Estado Miranda, distinguida con el numero Dos (2), y signada con el número catastral 15-3-1-10A-1152-5-11-0-0-1. La expresada parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (469,99 M2) aproximadamente y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts) con la avenida Santa Fe; SUR: En Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela número Trece (13); ESTE: En Diecinueve metros (19,00 mts) con la parcela número Uno (1) y OESTE: En Veintidós metros con Cincuenta centímetros (22,50 mts) con la parcela número Tres (3). La referida parcela nos pertenece por documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, del Estado Miranda, Chacao, en fecha 27 de febrero de 1986, el cual quedo registrado bajo el número 16, tomo 22, protocolo 1°, de los libros llevados ante dicha oficina de registro. SEGUNDO: UN (01) INMUEBLE destinado a vivienda principal, constituido por un APARTAMENTO identificado con el N° 31 y signado bajo el número catastral 17-08-01-U01-2-8-000-000-00-SNRO, situado en el Piso 3 del Edificio denominado "PALMARITO", ubicado en la Avenida Santiago Mariño con la intersección de la Calle Jesús Maria Patiño, Sector Táchira, en Jurisdicción del Municipio Luis Gómez, Porlamar, Estado Nueva Esparta; cuyos linderos generales, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de Condominio que mas adelante se especifica. El apartamento objeto de esta venta consta de una (1) habitación, un (1) Vestier, un (1) baño, sala- comedor y cocina y sus Linderos son: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con apartamento terminado en dos (2) de la Planta correspondiente. El inmueble objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (69,27 Mts2) el cual es vendido bajo el régimen de propiedad horizontal correspondiéndole un porcentaje de Condominio de dos enteros con ochocientos veintitrés milésimas por ciento (2,823%) sobe las cosas y cargas comunes del Edificio “PALMARITO” según lo establecido en el documento de Condominio respectivo el cual quedo protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de diciembre de 2008, bajo el número 46, folios 348 al 386, Tomo 16, Protocolo Primero, que el comprador declara conocer en todas y cada una de sus partes, el cual modifica en su totalidad y sustituye al documento protocolizado en el Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de diciembre de 1999, bajo el número 23, folios 151 al 190, Protocolo Primero, tomo 13. Al mencionado apartamento, le corresponde un (1) puesto de estacionamiento, identificado con el número diecinueve (19), ubicado en la Planta Sótano numero dos (2) y sus linderos son los siguientes: Norte: Con terrenos que son o fueron de Maura Carreño; Sur: Con el área de circulación vehicular que tiene lindero con la calle Jesús María Patiño; Este: Con el puesto número veinte (20) y Oeste: Con el puesto de estacionamiento número dieciocho (18) con dirección a la avenida Santiago Mariño. Dicho apartamento nos pertenece de conformidad con documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de mayo de 2.009, quedando anotado bajo el Nro. 2, Folios 14 al 25, Protocolo Primero, tomo 7. El precio de la presente venta es por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), que declaro recibir en este acto mediante cheque librado contra la institución bancaria Banco Bicentenario signado con el número 50810022, de fecha 22/03/21, a nuestra entera y total satisfacción por parte del comprador. Con el otorgamiento del presente documento, le transferimos al comprador la propiedad y posesión de los inmuebles aquí vendidos, libres de todo gravamen y prohibición de cualquier índole, solventes en el pago de impuestos, tasas y contribuciones, obligándonos al respectivo saneamiento de Ley. Y yo, ALEXANDER JOSE AUMAITRE ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No. V- 13.872.478, DECLARO: Que acepto la presente venta que se hace en todos y cada uno de los términos antes expuestos. En la Ciudad de Maracay a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2021.-”
Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folio ocho (08) y su vuelto y nueve (9), del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los veinte (20) días del mes de marzo del año 2025. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.995-25. LZ/HS/np.-
|