REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de marzo del 2025.-
Años 215° y 165°
DEMANDANTE: HEDDYTH TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, JULIO GUILLERMO VIZCARRONDO AGUERO, EDDY VIRGINIA VIZCARRONDO DE VILLEGAS y ROSMARY COROMOTO VIZCARRONDO AGUERO, identificados con las cedulas de identidad bajo los N° V-3.037.484, V-9.472.689, V-8.815.457, y V-3.515.935.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 34.733.
DEMANDADO: CRHISLEE DAYANA MORA MATOS, identificada con la cedula de identidad bajo N° V-18.068.732.
ABOGADA DEFENSORA PUBLICA DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU CAICEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 166.865.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: T1M-M-16.949-24 (NOMENCLATURA INTERNA DE ESTE JUZGADO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
NARRATIVA
Dio inicio al presente proceso en fecha 19 de Diciembre del 2024, demanda por ACCION REIVINDICATORIA, incoado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 34.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HEDDYTH TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, JULIO GUILLERMO VIZCARRONDO AGUERO, EDDY VIRGINIA VIZCARRONDO DE VILLEGAS y ROSMARY COROMOTO VIZCARRONDO AGUERO, identificados con las cedulas de identidad bajo los N° V-3.037.484, V-9.472.689, V-8.815.457, y V-3.515.935, contra la ciudadana CRHISLEE DAYANA MORA MATOS, identificada con la cedula de identidad bajo N° V-18.068.732.Folio 01 al 10.-
En fecha 10 de Enero del 2025, se admitió la demanda ordenándose su respectiva compulsa para la citación correspondiente a la parte demandada. Folio 47 y 48.-
En fecha 23 de enero del 2025, compareció la alguacil de este tribunal, mediante el cual consigno boleta de citación sin firmar por la parte demandada. Folio 49 al 51.-
En fecha 31 de Enero de 2025, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica del Estado Aragua, a los fines de que se designe un defensor o defensora publica a la ciudadana CRHISLEE DAYANA MORA MATOS. Folios 52 al 53.
En fecha 18 de marzo del 2025, compareció la Defensora Publica provisoria Primera Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Aragua de la parte demandante, este tribunal en fecha 19 de marzo del 2025, lo agrego a sus autos y fijo acto conciliatorio. Folio 95 y 96.-
En fecha 19 de marzo del 2025, este tribunal fija audiencia conciliatoria, en fecha 21 de Marzo del año 2025. Folios
En fecha 21 de Marzo del 2025, tuvo lugar la audiencia conciliatoria, mediante el cual las partes deciden llegar a un acuerdo. Folio 97.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Para decidir, se observa:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Al respecto observa este Tribunal, que ambas partes han expresado el ánimo de transigir en sus pretensiones procesales y lo han manifestado objetivamente a través de las concesiones recíprocas que pactan en la mencionada transacción.
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que las partes puedan terminar el proceso mediante la transacción, también prevé este artículo que una vez celebrada la misma, el Juez la homologará si se cumplen los requisitos establecidos en la norma.
En primer lugar, que la transacción verse sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones; el presente juicio versa sobre ACCION REIVINDICATORIA siendo ésta materia susceptible de ser transada, razón por la cual encuentra este Tribunal cumplido tal requisito. Y así se declara.
Adicionalmente, requiere la ley adjetiva que las partes tengan capacidad de disposición. La parte actora y demandada comparecieron de manera personal, asistidas por sus abogados de manera respectiva, por lo que se encuentra lleno el requisito bajo examen.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la transacción celebrada en fecha 21 de marzo de 2025, presentado por la abogada ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 34.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HEDDYTH TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, JULIO GUILLERMO VIZCARRONDO AGUERO, EDDY VIRGINIA VIZCARRONDO DE VILLEGAS y ROSMARY COROMOTO VIZCARRONDO AGUERO, identificados con las cedulas de identidad bajo los N° V-3.037.484, V-9.472.689, V-8.815.457, y V-3.515.935 parte demandante en el presente juicio y la abogada MARILU CAICEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el número N° 166.865, en su carácter de Defensora Publica de la ciudadana CRHISLEE DAYANA MORA MATOS, identificada con la cedula de identidad bajo N° V-18.068.732, respectivamente, proceden a presentar la invocada transacción celebrada por las partes de la siguiente manera: “PRIMERO: …. le concedo en nombre de mis representados a la parte demandada ciudadana CRHISLEE DAYANA MORA MATOS, identificada con la cedula de identidad bajo N° V-18.068.732, un lapso de seis (6) meses para que la misma realice la entrega del inmueble objeto del presente juicio en buen estado y conservación, contados a partir del día de hoy (exclusive)”. SEGUNDO: … Ciudadano juez, en este acto, se acepta la propuesta realizada en este acto por la parte actora.” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción celebrada en el presente juicio que por ACCION REIVINDICATORIA incoado por el abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inscrito en el inpreabogado Bajo el N° 34.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HEDDYTH TERESA AGÜERO DE VIZCARRONDO, JULIO GUILLERMO VIZCARRONDO AGUERO, EDDY VIRGINIA VIZCARRONDO DE VILLEGAS y ROSMARY COROMOTO VIZCARRONDO AGUERO, identificados con las cedulas de identidad bajo los N° V-3.037.484, V-9.472.689, V-8.815.457, y V-3.515.935, contra la ciudadana CRHISLEE DAYANA MORA MATOS, identificada con la cedula de identidad bajo N° V-18.068.732, debidamente asistido por la abogada MARILU CAICEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el número N° 166.865..
En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos y condiciones antes expresados, se ordena el cierre y el archivo definitivo del mismo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 28 de Marzo de 2025. Años 215° y 165°.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA. EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. T1M-M-16.949-24-
LZ/HS/np.-
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