REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Marzo de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse ELVIRA MAYERLING YAFOLLA DORTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.488, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesta a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana DINORAH MONTILLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.823, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 33-25
DASA/BTM/kf












En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Marzo de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse WILMER GERARDO MANRIQUE PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.252.592, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana DINORAH MONTILLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.823, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

EL TESTIGO,





LA SECRETARIA,



BRIGIDA TERAN MORENO






Sol. N° T2M-M 33-25
DASA/BTM/kf

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 11 de Marzo de 2025
Años: 214º y 165º


Por recibida en fecha 19 de Febrero de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DINORAH MONTILLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.823, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en, EL LIMÓN, SECTOR MATA SECA, CALLE ACUEDUCTO N° 36-B, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, signado con el código catastral 05 08 01 U01 03 31 58, constante de una superficie aproximada de terreno CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (114,10 Mts2) y un área de Construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (59,52 Mts2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de CINCO MIL DOLARES (5.000,00 $). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

Sol. N° T2M-M 33-25
DASA/BTM/kf.-







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de Marzo de 2025
Años: 214° y 165°


Por recibida en fecha 19 de Febrero de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana DINORAH MONTILLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.823, hábil en derecho y de este domicilio, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARIA;


BRIGIDA TERAN MORENO








Sol. N° T2M-M 33-25
DASA/BTM/kf.-