REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Marzo de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse ELVIRA MAYERLING YAFOLLA DORTA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.658.488, quien legalmente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesta a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana DINORAH MONTILLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.823, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de TRES MIL DOLARES (3.000,00 $). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 34-25
DASA/BTM/kf
En horas de despacho del día de hoy, Once (11) de Marzo de 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, hora previamente fijada por el Tribunal para tener lugar el acto de testigo, compareció una persona que dijo ser y llamarse WILMER GERARDO MANRIQUE PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.252.592, quien legalmente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigos, manifestó estar dispuesto a declarar, el Tribunal pasa a interrogar a la testigo acerca de los particulares descritos en el escrito de solicitud. PRIMERO: si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana DINORAH MONTILLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.823, desde hace muchos años. SEGUNDO: Si se y me consta que las bienhechurías aquí descritas tienen un valor aproximado de TRES MIL DOLARES (3.000,00 $). TERCERO: Si se y me consta que ha venido poseyendo el inmueble de forma pacífica e ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace mucho tiempo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 34-25
DASA/BTM/kf
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Marzo de 2025
Años: 214º y 165º
Por recibida en fecha 19 de Febrero de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DINORAH MONTILLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.823, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en, EL LIMÓN, SECTOR MATA SECA, CALLE ACUEDUCTO N° 36-A, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, signado con el código catastral 05 08 01 U01 03 31 57, constante de una superficie aproximada de terreno SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (71,07 Mts2) y un área de Construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (31,83 Mts2), cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan en el referido documento, siendo emitidas dichas bienhechurías por el solicitante, en la cantidad de TRES MIL DOLARES (3.000,00 $). Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 34-25
DASA/BTM/kf.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO
IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 11 de Marzo de 2025
Años: 214° y 165°
Por recibida en fecha 19 de Febrero de 2025, en el marco del operativo Tribunales Móviles del estado Aragua, y vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana DINORAH MONTILLA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.994.823, hábil en derecho y de este domicilio, asistida por la abogada YNDIRA BALDUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.203. Désele entrada y curso de ley. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se insta a la parte solicitante para que presente a los testigos cuya carga tiene de presentar. -
EL JUEZ;
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA;
BRIGIDA TERAN MORENO
Sol. N° T2M-M 34-25
DASA/BTM/kf.-