EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de Marzo de 2.025
211º y 161º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 14.669-2025
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO GIL CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.453.654
PARTE ACCIONADA.GENESIS INMACULADA GIRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.690.
ABOGADO ASISTENTE: DEYARLITH CHIQUINQUIRA GIL LOPEZ, inscrita bajo el inpreabogado N° 97.054.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).

Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020, de fecha 06 de Octubre de 2.020 Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO GIL CHIGUITA, asistido por la abogadaDEYARLITH CHIQUINQUIRA GIL LOPEZ, inscrita bajo el inpreabogado N° 97.054, contra la ciudadana GENESIS INMACULADA GIRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.690.
Alego el solicitante en su escrito: “Que en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2023, contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana GENESIS INMACULADA GIRON SUAREZ, antes identificada, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua. Que establecieron su último domicilio conyugal en el sector Las Acacias, Vereda 49, Casa Nº 18Maracay Estado Aragua.
Que con el transcurrir del tiempo surgieron entre ellos graves desavenencias y discordias entre ellos así como la pérdida del afecto debido a la honda ruptura e imposibilidad de una vida en común razón por la cual optaron por separarse de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios separados, sin que haya posibilidad de reconciliación alguna entre ellos, por lo que acude ante su competente autoridad para solicitar el divorcio.
Que fundamento la presente solicitud de divorcio en la causal de desafecto, en concordancia con las sentencias Nº 446 de fecha 15 de mayo de 2014 y Nº 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 30 de Enero de 2025, se admitió la solicitud de divorcio. En fecha 17 de Febrero de 2025 el Alguacil del Tribunal, consigno boleta de notificación recibida por la Fiscalía Décimo Tercero en Materia de Familia del Ministerio Publico del Estado Aragua. Que en fecha 17 de Febrero de 2025, el Alguacil del Tribunal, consigno recibo citación debidamente firmada.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen a la declaración del cónyuge, y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que el cónyuge admite el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadanaGENESIS INMACULADA GIRON SUAREZ, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y verificándose igualmente la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico en la oportunidad legal correspondiente, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GIL CHIGUITA, contra la ciudadana GENESIS INMACULADA GIRON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.171.690.En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraídoen fecha Tres (03) de Noviembre del año 2023, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, inserta en el Acta de Matrimonio N° 293 TOMO ll del año 2023.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, Maracay, 12 de Marzo de 2025. Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.

EL JUEZ


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10.20 a.m.

LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO

DASA/BT/Gabh*
Exp. 14.669-2024