REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de marzo de 2025
214° y 166°
SOLICITUD N°T2M-177-24
PARTES ACCIONANTES: CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA y SOFIA VALENTINA MORALES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.793.378 y V- 27.687.772 respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación y la segunda asistida por la abogada Carmen Sánchez Guadarrama, inscrita en el Inpreabogado Nro 78.679.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS (AMISTOSA)
- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes Hereditarios amistosa presentada por los ciudadanas CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA y SOFIA VALENTINA MORALES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.793.378 y V- 27.687.772 respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y representación y la segunda asistida por la abogada Carmen Sánchez Guadarrama, inscrita en el Inpreabogado Nro 78.679, y por cuanto la misma aparentemente no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes hereditarios, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO:Un inmueble constituido por un apartamento , ubicado en Calle Constitución, Edificio Nro 11, signado con el Nro 11-3-2, 3er piso, del Sector “MP-D1 D” de RESIDENCIAS SANTA RITA, ubicado sobre un lote de terreno distinguido con el Nro 42, del asentamiento campesino Santa Rita, Paraparal, Municipio Francisco Linares Alcántara, Estado Aragua,con un área de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 mts2), y le corresponde un porcentaje de (00059%) sobre los derechos y obligaciones comunes en relación a la Macroparcela MP-D y de (0,0013%) sobre los derechos y obligaciones comunes en relación al Conjunto;está integrado por una habitación, un baño, un Estudio Convertible, salón-comedor, cocina-lavadero, consta de un puesto de estacionamiento, cuyos linderos son: NORTE: Con apartamento Nro 11-3-3; SUR: Con apartamento 11-3-1; ESTE: el vacío del edificio y sistema de circulación vertical; OESTE: fachada oeste del edificio. El referido inmueble fue adquirido por el De cujs RAFAEL JOSE MORALES MIRELLES, en fecha 27 de junio de 2001, según consta de documento protocolizado por el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nro 45, Tomo16 , Protocolo Primero, antes de contraer matrimonio con la ciudadana CARMEN SANCHEZ GUADARRAMA, por lo que al fallecer él le corresponde la misma proporción que a su única hija, es decir , el 50% para cada .
La ciudadana CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.793.378, le ADJUDICA el 50% de sus derechos que le corresponde sobre el bien inmueble antes descrito a la ciudadana SOFIA VALENTINA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 27.687.772 , cuya propiedad y posesión exclusiva e individual será de la ciudadana:SOFIA VALENTINA MORALES RODRIGUEZ
SEGUNDO:Un vehículo marca Mitsubishi Modelo Lancer/touring 2.OL.A, año 2011, color: azul; Serial de Carrocería 8X1SRCS6ABB901857, serial del motor: RL8070, clase: automóvil, tipo: sedan uso particular, año 2011, placa AB794VD. Dicho vehículo fue adquirido dentro de la Comunidad Conyugal del De cujus con la ciudadana CARMEN ELADIA SANCHEZ, por lo que le corresponde el 50% y el otro 50% se divide entre la conyugue y la única hija del De cujus, ciudadana SOFIA VALENTINA MORALES, es decir 25% para cada una, Por lo que la conyugue queda en posesión del 75% del bien antes descrito.
La ciudadana SOFIA VALENTINA MORALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 27.687.772, le ADJUDICA el 25% de sus derechos que le corresponde sobre el bienmueble antes descrito a la ciudadana CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.793.378, cuya propiedad y posesión exclusiva e individual será de la ciudadana:CARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA, ya identificada
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Que los herederos de la Sucesión del DecujusRAFAEL JOSE MORALES MIRELLES , fallecido ab-intestato el 22 de noviembre de 2024, decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad hereditaria, exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por los ciudadanasCARMEN ELADIA SANCHEZ GUADARRAMA y SOFIA VALENTINA MORALES RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.793.378 y V- 27.687.772 respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, doce (12) de marzo de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214°de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria,
BRIGIDA TERAN
DASA/btm
Sol-177-24
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