REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRIC EÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de marzo de 2025
213º y 166º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JOSEFINA INFANTE FALCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.343.235, asistida por el abogado Dennis Joa, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.521, constante de un (01) folio útil, junto con sus anexos, désele entrada y evácuese los testigos que presente el solicitante y con sus resultas se proveerá por auto separado. Cúmplase.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ

LA SECRETARA,

BRIGIDA TERAN

Sol. T2M- 12-25








En el día de hoy, 20 de MARZ de 2025, presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ORQUIDEA MORA, quien es venezolana, Mayor de Edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.698.639, quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si me consta que construyó las bienhechurías las construyo con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas. TERCERO: Si me consta que tienen un valor de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 87.000,00) . Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ




LA TESTIGO,


LA SECRETARA,

BRIGIDA TERAN









En el día de hoy, 20 DE MARZO DE 2025, presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: MELITZA SOLORZANO GUZMAN, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.638.926., quien impuesto del motivo de su comparecencia de las Generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDO: Si me consta que construyó las bienhechurías las construyo con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas. TERCERO: Si me consta que tienen un valor de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 87.000,00). Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ



LA TESTIGO,


LA SECRETARA,

BRIGIDA TERAN













EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de marzode 2025
213º y 166º
Vistas las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES JOSEFINA INFANTE FALCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.343.235,, de unas bienhechurías que miden DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (274,40 mts2) ubicada en Calle Orquídea, Nº 10, cruce con calle El Samán, El Recreo, Caserío Independencia, sector el Playón, jurisdicción del Municipio Ocumare de la Costa de Oro del Estado Aragua., Con un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (85,92 Mts2) cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en las referidas documentales, siendo estimadas dichas bienhechurías, en la cantidad aproximada de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs 87.000,00).
Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA

BRIGIDA TERAN
SOL. TSM-12-25