REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

En el día de hoy, 31 de marzo de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse MARIO ALEXANDER GARCIA PIÑA quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.436.328. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: si conocí de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano FRANCISCO SIERRA quien en vida fuera titular de la cedula Nro. V-2.014.006. SEGUNDO: si se y me consta que el de cujus ciudadano FRANCISCO SIERRA falleció el día 10 de marzo de 20025. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO SIERRA tenía una cónyuge de nombre ISVELIA VENTURA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-799.225 CUARTO: si se y me consta que el ciudadano FRANCISCO SIERRA tuvo tres hijos de nombres INES JOSEFINA SIERRA RIVAS, JOSE FRANCISCO SIERRA RIVAS y YENNY JOSEFINA SIERRA RIVAS QUINTO: si se y me consta que los ciudadanos ISVELIA VENTURA RIVAS (esposa), INES JOSEFINA SIERRA RIVAS, JOSE FRANCISCO SIERRA RIVAS y YENNY JOSEFINA SIERRA RIVAS son los únicos y universales herederos del de cujus ciudadano FRANCISCO SIERRA.
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
EL TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

Sol 48-25










En el día de hoy, 31 de marzo de 2025, se ha presentado ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse JUAN CARLOS PARRA TRAVIEZO quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.642.105. Impuesto del motivo de su comparecencia de los generales de la Ley referente a testigos manifestó no tener impedimento para declarar acerca de los particulares contenidos en la solicitud y contestó al PRIMERO: si conocí de vista, trato y comunicación al de cujus ciudadano FRANCISCO SIERRA quien en vida fuera titular de la cedula Nro. V-2.014.006. SEGUNDO: si se y me consta que el de cujus ciudadano FRANCISCO SIERRA falleció el día 10 de marzo de 20025. TERCERO: Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano FRANCISCO SIERRA tenía una cónyuge de nombre ISVELIA VENTURA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-799.225 CUARTO: si se y me consta que el ciudadano FRANCISCO SIERRA tuvo tres hijos de nombres INES JOSEFINA SIERRA RIVAS, JOSE FRANCISCO SIERRA RIVAS y YENNY JOSEFINA SIERRA RIVAS QUINTO: si se y me consta que los ciudadanos ISVELIA VENTURA RIVAS (esposa), INES JOSEFINA SIERRA RIVAS, JOSE FRANCISCO SIERRA RIVAS y YENNY JOSEFINA SIERRA RIVAS son los únicos y universales herederos del de cujus ciudadano FRANCISCO SIERRA.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA TESTIGO,


LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO

Sol 48-25











EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 31 de marzo de 2025
214º y 166º

Vista la solicitud de únicos y universales herederos presentada, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ISVELIA VENTURA RIVAS (esposa), INES JOSEFINA SIERRA RIVAS, JOSE FRANCISCO SIERRA RIVAS y YENNY JOSEFINA SIERRA RIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-799.225, V-11.591.357, V-13.518.627 y V-9.669.490 respectivamente en su carácter del causahabiente de cujus ciudadano FRANCISCO SIERRA quien en vida fuera titular de la cedula Nro. V-2.014.006, quien falleció en fecha 10 de marzo de 20025, tal y como se evidencia en Acta de Defunción Nro. Folio 191, Acta N°441, Tomo 2, día 10, Año 2025, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del estado Aragua; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase a los solicitantes en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, dejándose copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/BTM/cg
SOL.48-25












EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 marzo de 2025
214º y 166º

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de un (01) folio útil y sus anexos presentado por la ciudadana INES JOSEFINA SIERRA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.591.357, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.414, désele entrada y evácuese la justificación promovida en ella y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO






DASA/BTM/cg
SOL.48-25