REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: YENGREIDY ANDREINA GRANADILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.691.887.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246.
PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS NELSON SALAZAR y GLENDYS MARÍA CEDEÑO DE NELSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.573 y V-10.951.349 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.344.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.720
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-l-

Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/03/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 720, incoado por la ciudadana YENGREIDY ANDREINA GRANADILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.691.887, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 203.246, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS NELSON SALAZAR y GLENDYS MARÍA CEDEÑO DE NELSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.573 y V-10.951.349 respectivamente.
En fecha 11 de marzo de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 12 de marzo de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS NELSON SALAZAR y GLENDYS MARÍA CEDEÑO DE NELSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.573 y V-10.951.349 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS ARAUJO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.344, en el cual se dan por citados del procedimiento, renuncian al lapso de comparecencia y reconocen el contenido y las firmas del documento privado, objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizados por los ciudadanos JORGE LUIS NELSON SALAZAR y GLENDYS MARÍA CEDEÑO DE NELSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.573 y V-10.951.349 respectivamente, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)

Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela de los folios 04 y su vuelto, suscrito por la ciudadana YENGREIDY ANDREINA GRANADILLO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.691.887, y por la otra parte, las ciudadanas JORGE LUIS NELSON SALAZAR y GLENDYS MARÍA CEDEÑO DE NELSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.946.573 y V-10.951.349 respectivamente; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 14 días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,





Exp. N° T3M-M-15.720
MR/JP/CP.-•