REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ERICK JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.961, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.742.
PARTE DEMANDADA: EMILY DANIELA FLEITES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.056, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.901.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.722
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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Se da inicio al presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado en fecha 10/03/2025 y recibido por este Tribunal previo sorteo de distribución con el Nº 719, incoado por el ciudadano ERICK JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.961, y de este domicilio, asistido por la abogada MARÍA CRISTINA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.742, en contra de la ciudadana EMILY DANIELA FLEITES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.056, y de este domicilio.
En fecha 12 de marzo de 2.025, mediante auto dictado por este Tribunal, admitió la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
En fecha 14 de marzo de 2.025, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por la ciudadana EMILY DANIELA FLEITES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.056, y de este domicilio, asistida por el abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.901, en el cual se da por citado del procedimiento, renuncia al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento privado, objeto de la presente causa.
En virtud de la manifestación de voluntad realizados por la ciudadana EMILY DANIELA FLEITES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.056, parte demandada en la presente demanda, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Cursivas de este Tribunal.)
Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04 sin vuelto, suscrito por el ciudadano ERICK JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.961, y por la otra parte, la ciudadana EMILY DANIELA FLEITES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.056; relativo a la venta pura y simple de un inmueble, ubicado en la avenida de Valle Verde, Nro. 19, Sector Valle Verde, El limón Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, constituido por una casa sobre una parcela de terreno municipal, código catastral 05-08-01-U-01-09-10-29; comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 28,58 mts, con la Familia Briceño; SUR: en 29.14 mts, con la familia que es o fue de Sebastiana de García; ESTE: En 34.54. mts, con el inmueble 14, de la calle Independencia y OESTE: En 34.00 mts, con la calle principal de Valle Verdes S/F, y dicho inmueble tiene una superficie aproximadamente de NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente (978 Mts2), suscrito por el ciudadano ERICK JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.128.961, y por la otra parte, la ciudadana EMILY DANIELA FLEITES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.646.056; cabe destacar que la presente homologación solo abarca el reconocimiento hecho por las partes de la firma y el contenido del documento privado objeto del presente juicio. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los 17 días del mes de marzo de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Exp. N° T3M-M-15.722
MR/JP/CP.-•
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