REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MARTINO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.112.891, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: REYES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.071.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.797

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 19 de marzo de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este Juzgado el ciudadano anteriormente identificado, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de su hermana TAHYLU NAZARET MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.792.830, este Despacho observa:

La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 265, Folio 1, Tomo D, de fecha 15 de julio del año 1.998. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido del padre del solicitante, se asentó: “LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO”, siendo lo correcto: “LUIS ALBERTO MARTINO BLANCO”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante (Folio 2).
2. Copia fotostática del pasaporte de la hermana del solicitante (Folio 3).
3. Copia certificada del acta de nacimiento de la hermana del solicitante (Folio 4).
4. Copia fotostática simple del acta del padre del solicitante (Folio 5).
5. Copia fotostática simple de los datos filiatorios emitido por el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería - SAIME (Folio 6).

Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido del padre del solicitante, se asentó: “LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO”, siendo lo correcto: “LUIS ALBERTO MARTINO BLANCO”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana TAHYLU NAZARET MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.792.830, donde dice: “LUIS ALBERTO MARTINEZ BLANCO”, debe decir: “LUIS ALBERTO MARTINO BLANCO”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana anteriormente mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 265, Folio 1, Tomo D, de fecha 15 de julio del año 1.998.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ




Exp. Nº T3M-M-15.797
MR/JP/CP.-•

DIARIZADO Nº (01)