REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTE: KATHERINE HELENA DEL VALLE SEQUEDA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.056.237.

ABOGADO ASISTENTE: REYES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 252.071.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.799

SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

En fecha 19 de marzo de 2025, en el marco del operativo especial denominado “Tribunal Móvil”, compareció por ante este Juzgado la ciudadana anteriormente identificada, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, este Despacho observa:

La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 3041, Tomo VIII, de fecha 25 de agosto del año 1.992. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido de su madre, se asentó: “DIOSHELENA DEL VALLE SARMIENTO”, siendo lo correcto: “DIOSHELENA DEL VALLE MENDEZ SARMIENTO”.

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (Folio 2).
2. Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la solicitante (Folio 3).
3. Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante (Folio 4).
4. Copia fotostática simple del acta de nacimiento de la madre de la solicitante (Folios 5 al 7).

Analizados los recaudos consignados se demuestra el error existente. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, se incurrió en el siguiente error: Al transcribir el apellido de la madre de la solicitante, se asentó: “DIOSHELENA DEL VALLE SARMIENTO”, siendo lo correcto: “DIOSHELENA DEL VALLE MENDEZ SARMIENTO”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana KATHERINE HELENA DEL VALLE SEQUEDA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.056.237, donde dice: “DIOSHELENA DEL VALLE SARMIENTO”, debe decir: “DIOSHELENA DEL VALLE MENDEZ SARMIENTO”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Registrador Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana anteriormente mencionada, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 3041, Tomo VIII, de fecha 25 de agosto del año 1.992.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ

En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. JANETH PÉREZ




Exp. Nº T3M-M-15.799
MR/JP/CP.-•

DIARIZADO Nº (01)